En el día de hoy, Veintinueve (29) de Septiembre de dos mil Diez (2010), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida relativa a la ENTREGA MATERIAL del Inmueble constituido por un (01) Apartamento, identificado con el Nº 11-B, Situado en la Calle Páez Oeste, Centro Comercial y Residencial Centro Colonial, Jurisdicción del Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, y Embargo Ejecutivo, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO (Bs. 34.224,00); de embargarse cantidades liquidas de dinero, se hará por la suma demandada condenada en sentencia, es decir la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 14.880,00); decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la Sociedad Mercantil DESARROLLO PARK MALL, C.A., contra la ciudadana SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 7.228.798. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el Secretario abogado YONNY ESCALONA, en compañía de los auxiliares de Justicia JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, en representación de la Depositaria Judicial LA NACIONAL, y el perito avaluador ciudadano CHAVIEDO GARCIA OMAR, titular de la cedula de identidad Nº 3.518.570, quienes se encuentran debidamente designados y Juramentados para este acto, del consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano EDILIO RUJANO, C.I. 16.317.307, de la Funcionaria del Instituto de la Mujer del Estado Aragua, ciudadana SALAZAR JANETH, C.I. 7.827.694, en su carácter de ASESORA LEGAL y de los apoderados judiciales de la parte actora Abogados JORGE ANTONIO ADOUMIEH COCONAS y MAURICE NAIM MOUKHALLALEH HASKOUR, Inpreabogado Nros 102.074 y 113.231, respectivamente; en el Inmueble constituido por un (01) Apartamento, identificado con el Nº 11-B, Situado en la Calle Páez Oeste, Centro Comercial y Residencial Centro Colonial, Jurisdicción del Municipio Girardot, Maracay Estado; cuyos linderos son: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Pasillo de Circulación; ESTE: Apartamento 11-A, y OESTE: Apartamento 11-C; El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del edificio, siendo atendido por el ciudadano ROMAN CASERES ALEXIS JOSE, C.I. 16.275.892, CONSERJE DEL EDIFICIO, a quien este Juzgado le impuso de su misión, y quien permitió de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, manifestando el mencionado ciudadano que los ascensores habían sido dañados intencionalmente. Es todo. Seguidamente el tribunal se dirigió al apartamento identificado con el Nº 11-B, del Centro Comercial y Residencial Centro Colonial, no atendiendo persona alguna. Seguidamente el apoderado Judicial de la parte actora se comunico con el ciudadano abogado CESAR CHACON, presunto esposo de la ciudadana SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 7.228.798, parte demandada en el presente juicio, solicitando el mencionado ciudadano hablar con la ciudadana Juez, todo lo cual fue posible, a quien este Juzgado le impuso de su misión, manifestando el mencionado ciudadano que tenia conocimiento de la presente medida, y que no ha podido comunicarse con la demandada, procediendo a suministrar a este Juzgado el numero de teléfono de la ciudadana SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ, parte demandada en el presente juicio. Es todo. Seguidamente el Tribunal en cumplimiento de su misión, y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, procedió a comunicarse telefónicamente con la demandada desde el numero telefónico 0412.7601714 al 0412.8672892, siendo posible la comunicación, procediendo este Juzgado a imponerle de su misiòn, y manifestando la demandada que se encontraba en LA CUARTA DIVISION BLINDADA DE MARACAY, y solicito un lapso de tiempo de MEDIA HORA para hacerse presente. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 12: 12 PM, acuerda otorgar un lapso de MEDIA HORA, para que se haga presente la parte demandada. Siendo la 1:25 PM, se hizo presente la ciudadana SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 7.228.798, parte demandada en el presente juicio, a quien este Tribunal impuso de su misión. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible; Es todo. En este estado los apoderados Judiciales de la parte actora expone: Solicitamos al Tribunal proceda con la ejecución de la presente medida. Es todo. En este estado siendo las 1:37 PM, este Tribunal ejecutor deja constancia que la ciudadana SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 7.228.798 en su carácter de parte demandada, que por cuanto viene actuando con falta de respeto a todas las personas que acompañan a este Juzgado es por lo que se le hace un llamado de atención en el sentido de que cese las agresiones verbales. Es todo. En este estado se deja constancia que este Juzgado le indico a la ejecutada que procediera a aperturar la puerta del inmueble, a la cual se negó. Es todo. En este estado, siendo la 1:37 de la tarde, la demandada gira instrucciones a su hijo, para que busque la llave y aperture la puerta del inmueble, lo cual no fue posible, por cuanto fue imposible ubicar a la persona que supuestamente tenía la llave del inmueble. Es todo. En este estado siendo la 1:51 PM, los apoderados Judiciales de la parte actora, solicitan al Tribunal proceda con la ejecución de la presente medida, y en vista de que la demandada se negó abrir la puerta, se designe cerrajero a los fines de que apertura la misma. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de los apoderados Judiciales de la parte ejecutante, y por cuanto la demandada se negó a aperturar la puerta de inmueble, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, en este acto procede a designar como cerrajero al Ciudadano LOZADA PARRA JOSE MANUEL, C.I. 14.691.635, quien estando presente expone: “Acepto el cargo encomendado y juro cumplir bien y fielmente”. Es todo. En este estado siendo las 2:00 PM, el tribunal gira instrucciones al cerrajero designado para qué apertura la puerta del inmueble, en presencia de la ciudadana SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 7.228.798, parte demandada en el presente juicio. Es todo. En este estado este tribunal aperturada como ha sido la puerta del inmueble por el cerrajero designado, deja expresa constancia que dentro del inmueble se encuentran personas y cosas. Es todo. En este estado siendo las 2:20 PM, este Juzgado quiere dejar sentado que por cuanto la ciudadana SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 7.228.798, continua con las agresiones verbales a todas las personas que acompañan a este Tribunal en el cumplimiento de esta medida y con resistencia a la Autoridad, es por que lo que se advierte que de continuar con las misma será puesta a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes. Es todo. En este estado siendo las 2:40 PM, se hizo presente el ciudadano ORTEGANO LOZADA CRISANTO, C.I. 6.040.010, Diputado del Consejo Legislativo Bolivariano del Estado Aragua, a los fines de mediar en la ejecución de la presente medida. Es todo. En este estado la parte demandada expone: Solicito a los ejecutantes un lapso de 30 días continuos, contados a partir del día de hoy 29-09-10, a los fines de entregar el inmueble libre de personas y cosas, para lo cual me comprometo en consecuencia a entregarlo el día 30-10-10, a los apoderados Judiciales de la parte actora, y sin obstaculizar la ejecución de la medida. Es todo. En este estado los apoderados Judiciales de la parte actora exponen: Vista la solicitud formulada por la accionada, en nombre de nuestra representada, le concedemos el plazo improrrogable de treinta días continuos, contados a partir del día de hoy, a los fines de que proceda a la entrega del inmueble libre de personas y cosas; En caso de incumplimiento del lapso aquí otorgado se procederá a la ejecución definitiva de la presente medida, por lo que solicitamos a este Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida en el día de hoy, y se mantenga la presente comisión en la sede de este Tribunal, hasta tanto la demandada cumpla con lo acordado en la presente acta. Es todo. En este estado este Tribunal visto el acuerdo realizados entre las partes, se abstiene de ejecutar la presente medida, y ordena mantener la presente comisión en la sede del Tribunal, hasta tanto la parte demandada cumpla con lo aquí acordado. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El Secretario dio lectura al acta, no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 3:30 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.



EL NOTIFICADO LA PARTE DEMANDADA



EL CONSEJERO DE PROTECCION



LA FUNCIONARIA DEL INSTITUTO DE LA MUJER



EL CERRAJERO


EL INTERVINIENTE (DIPUTADO)



PERITO EL DEPOSITARIO


CHAVIEDO OMAR JOSE RAMON REQUENA

EL SECRETARIO.

ABG. YONNY ESCALONA.
C.069-2010