REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintidós (22) de Septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2007-023088
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 09 de agosto de 2010, presentada por la ciudadana TIBISAY HERMELINDA TOVAR DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.604.699, en su condición de progenitora de la joven De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, quien se encuentra debidamente asistida por la abogada NADHEZTKA PONCE, en su condición de Defensora Pública Vigésima Primera (21°) Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita el retiro de las cantidades que se encuentran depositados en la cuenta signada con el numero 0003-0081-15-0100415130, aperturada a nombre de la joven en el Banco Industrial de Venezuela en virtud de que ya alcanzó la mayoría de edad; en consecuencia esta Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición, AUTORIZA a la joven De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, titular de la cédula de identidad N° 20.589.927, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-15-0100415130 del Banco Industrial de Venezuela, la totalidad de los haberes que se encuentren depositado en dicha cuenta en virtud de que la misma cumplió la mayoría de edad. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto una vez se haya cumplido lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K.
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