REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-002174
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 10 de Agosto de 2009, suscrita por la ciudadana MARIA ELENA BERMUDEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.895.868, en representación de su hijo el niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, quien se encuentra debidamente asistida por la ciudadana MAYRA PASCUAL, en su carácter de Defensora Pública Primera (8°) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicito se le autorice a retirar la cantidad de TRES MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs.3.115,00) de la cuenta de ahorros N° 0003-0081-13-0100478360 del Banco Industrial de Venezuela e igualmente consignó presupuesto para la compra de útiles escolares, uniformes y calzados para el año escolar 2010-2011; es por lo que este Tribunal, atendiendo al principio del interés superior que ampara al niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y procurándole la garantía de su derecho a un nivel de vida adecuado y el derecho a la educación contenido en los artículos 30 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana MARIA ELENA BERMUDEZ UZCATEGUI, antes identificada, para que retire de la cuenta de ahorros Nº ° 0003-0081-13-0100478360 del Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de TRES MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs.3.115,00), a fin de cubra los gastos escolares del niño de marras. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal. Por último en cuanto a la solicitud de la entrega de la libreta de la Cuenta de Ahorro, se niega en virtud que la ciudadana MARIA ELENA BERMUDEZ UZCATEGUI, no tiene libre movilización de la misma. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
SAN/AG/K.