REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, treinta (30) de Septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2005-010481
SOLICITANTES: ABIGAIL ANTONIO OCHOA CORREA y GABRIELA JUDERKIS TOVAR SEQUERA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad números V-9.956.472 y 11.482.035 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RAMÍREZ BRACAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97533.
NIÑA: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
____________________________________________________________________

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos ABIGAIL ANTONIO OCHOA CORREA y GABRIELA JUDERKIS TOVAR SEQUERA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad números V-9.956.472 y 11.482.035 respectivamente, instándose a la parte a consignar copia certificada de la sentencia mediante la cual se fijo la Obligación de manutención de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes mediante auto de fecha 14/06/2007. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue la misma, sin que la parte haya subsanado lo solicitado por el Tribunal, lo cual representa una evidente inercia imputable a los interesados, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que los solicitantes han perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara extinción del proceso y ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ

ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GÚZMAN

RC/AG/K