REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 17 de septiembre de 2010
200º y 151º.
ASUNTO: AP51-J-2010-013331
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO HERNANDEZ y AMERICA MERCEDES GOMEZ URBANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.490.137 y V- 6.293.152, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RENE ZABALETA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 116.835.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
I
Se inició el presente procedimiento por Solicitud presentada en fecha 11 de Agosto de 2010, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ y AMERICA MERCEDES GOMEZ URBANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V V-8.490.137 y V- 6.293.152, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RENE ZABALETA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 116.835, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 13 de Agosto de 2010, admitió la misma y procedió a suprimir la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Especial.
II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital; del mismo modo consta que de dicha unión fueron procreados dos (02) hijos de nombre: ------
En tal sentido, observa este Despacho que los hijos producto de dicha unión, tienen más de cinco años de nacidos, según consta de las partidas de nacimiento que rielan en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 –A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ y AMERICA MERCEDES GOMEZ URBANO, antes identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, para lo cual acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña -----, será ejercida por ambos padres; y la Custodia, será ejercida por la progenitora AMERICA MERCEDES GOMEZ URBANO.
Con respecto a la Obligación de Manutención, se establece que el padre deberá aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro numero 0108-0172-94-0200334139, del Banco BBVA PROVINCIAL, la cual esta a nombre de la ciudadana AMERICA MERCEDES GOMEZ URBANO, en partes iguales de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250,00) los días quince (15) y los días treinta (30)de cada mes, a partir del mes de Agosto del año en curso, cantidad que tendrá un incremento proporcional y automático en cuenta al porcentaje que el Gobierno Nacional establezca como incremento salarial, por motivos de los efectos o índices inflacionarios. Obligándose a los padres a pagar en partes iguales los gastos de la menor en lo que respecta a pago de medicinas, atención medica y dental, clínicas si fuera menester, sin limitación alguna, así como también los gastos de ropa, colegio, incluyendo: libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los institutos educacionales en donde la referida menor reciba su educación, escolar, liceísta y universitaria.
En atención al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio a favor del padre, quien podrá visitar a su hija en cualquier oportunidad, y en las horas comprendidas entre las ocho (08:00a.m) de la mañana y las ocho (08:00 p.m.) de la noche sin que dichas visitas alteren o perjudique el ritmo normal de vida de la niña. Ambos padres convienen en que alternarán un fin de semana cada uno para estar con su hija y manifiestan su disposición de llegar a acuerdos en este sentido, y siempre en beneficio de ella, dado la edad de la niña los fines de semana se producirá los días viernes a las seis (06:00 p.m.) de la tarde y será reintegrada al hogar los días domingos a las seis (06:00p.m) de la tarde, siendo condición “sine qua non”, que la búsqueda y entrega de la niña a la madre, debe ser hecha únicamente por el padre personalmente y, en caso de que este se encuentre imposibilitado de hacerlo por circunstancias especiales, la madre se compromete a llevarla y buscarla en los días y horas establecidos, al domicilio del padre.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS MORALES.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS MORALES.
AVR/LM/VM.
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