REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ACTA.
En horas de Despacho del día de hoy, martes veintiuno (21) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las nueve (9) de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho Judicial para que tenga lugar, la comparecencia de los testigos ciudadanos LEIDI AYARI MORENO MENDEZ, FLOR SABINA TINEO HERNÁNDEZ y OLGA MARÍA HERNÁNDEZ DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.910.814, V-10.802.566 y V-6.136.603 respectivamente, a los fines que señale lo que declaren en relación a la solicitud de Carga Familiar de la niña -------------. En este sentido, anunciado como fue dicho acto en la mezzanina 1, de este Circuito Judicial de Protección por el Alguacil encargado, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, deja expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la solicitante ni por si ni por medio de apoderado alguno mencionada al referido acto, por lo que queda desierto el mismo, en consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento, por lo que en virtud de la incomparecencia antes indicada, y conforme lo establecido en el artículo 514 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento que por CARGA FAMILIAR fue presentada por la ciudadana YSMENIA MARGARITA CONTRERAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V-15.206.593, debidamente asistida por el abogado ABRAHAM BLANCO, Defensora Pública Décimo Sexto de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. A tal efecto, se le hace de su conocimiento a la parte solicitante, que podrá intentar nuevamente la solicitud, transcurrido un (01) mes, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO

Abg. LUIS MORALES
AP51-J-2010-013494