ACTA.
En horas de Despacho del día de hoy, martes veintiuno (21) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las nueve (9) de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho Judicial para que tenga lugar, la comparecencia de la ciudadana LERIDA DEL VALLE SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.687.785, a los fines que señale lo que tenga ha bien, en relación a la solicitud de Carga Familiar de los niños _---------------. En este sentido, anunciado como fue dicho acto en la mezzanina 1, de este Circuito Judicial de Protección por el Alguacil encargado, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, deja expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la solicitante ni por si ni por medio de apoderado alguno mencionada al referido acto, por lo que queda desierto el mismo, en consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento, por lo que en virtud de la incomparecencia antes indicada, y conforme lo establecido en el artículo 514 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento que por CARGA FAMILIAR fue presentada por el ciudadano AMETH FRANCISCO ARCIA SUBERO, titular de la cédula de identidad V-13.053.710, debidamente asistida por la abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. A tal efecto, se le hace de su conocimiento a la parte solicitante, que podrá intentar nuevamente la solicitud, transcurrido un (01) mes, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO

Abg. LUIS MORALES

AP51-S-2010-011243