REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-013217
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KARIS BELL PÉREZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.758.222, debidamente asistida por la abogada WILSBECK KARINA GARCÍA DÍAZ, abogada adscrita a la Casa Municipal de la Mujer, Alcaldía de Caracas del Municipio Bolivariano Libertador, así como la aceptación y juramentación realizado por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadana MARYSABEL HIDALGO REQUENA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.256.854; a favor del niño ------------, esta Juez Unipersonal Nº VII de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia que el niño ----------, no poseen bienes de fortuna. A tal efecto, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
ABG. LUIS MORALES.