REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-012265

Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, actuando en resguardo de los niños -------, de ONCE Y DIEZ años de edad respectivamente, a petición de la ciudadana JUDITH HERNÁNDEZ PATIÑO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.259.615, así como la aceptación y juramentación realizado por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadana OLGA RUFINA CASTILLO ARMAO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.187.548; esta Juez Unipersonal Nº VII de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia que los niños --------, no poseen bienes de fortuna. A tal efecto, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ

EL SECRETARIO
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
ABG. LUIS MORALES.