REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-002172

Vista la comunicación emanada del Coordinador del Equipo Multidisciplinario N° 01 de este mismo Circuito Judicial, en la cual nos remite acta conciliatorio de fecha 28 de julio de 2010, donde los ciudadanos GABRIELA DEL CARMEN LUCES SALINAS Y EDGAR ALFREDO LUGO VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.195.920 y V-14.757.251 respectivamente, llegaron a un acuerdo con respecto a la fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña ----------; este Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 387 y 518 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo en todas y en cada una de sus partes. Asimismo, se INSTA a las partes para que consignen los fotostatos correspondientes; una vez cumplido, se procederá a su certificación. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

Abg. LUIS MORALES.
AVR/LM/Carolina Parra.