REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º.

ASUNTO: AP51-V-2010-013748.

Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentado por los ciudadanos CORRADO CARAPELUCCI SCALERA y MAYLING DAYANA ALMEIDA UTRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.548.103 y 14.486.413, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE LUIS TORRES RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.575; y por cuanto la ciudadana Juez exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y para con su hijo, la niña --------, esta Juez Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas, en consecuencia líbrese oficio a la Oficina de Atención la Público (OAP) a fin de que sean entregadas a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO. EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/rgpm.- AP51-V-2010-013748.