REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ASUNTO: AP51-S-2009-012266
Solicitantes: LUIS EDUARDO RANGEL BRITO Y MARIA GABRIELA RIVAS FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.111.175 y V-14.224.517, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ROJAS PARRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.922.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos.
En fecha 15 de julio de 2009, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos LUIS EDUARDO RANGEL BRITO Y MARIA GABRIELA RIVAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.111.175 y V-14.224.517, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ROJAS PARRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.922; fundamentada en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a esta Sala de Juicio, la cual admite por auto de fecha 17 de julio de 2009 y, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 28 de septiembre de 2010, comparecen los ciudadanos MARIA GABRIELA RIVAS FERNANDEZ Y LUIS EDUARDO RANGEL BRITO, plenamente identificados en autos, asistido por el abogado LUIS ROJAS PARRA y mediante escrito, solicitan se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto no hubo reconciliación alguna.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos entre los ciudadanos LUIS EDUARDO RANGEL BRITO Y MARIA GABRIELA RIVAS FERNANDEZ, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Quinta (5ta.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUIS EDUARDO RANGEL BRITO Y MARIA GABRIELA RIVAS FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.111.175 y V-14.224.517 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 29 de septiembre del año 1997, ante el Consejo Municipal del Municipio Plaza , según acta Nº 099, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Miranda. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de los niños ----------; esta Juzgadora, ratifica en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en las cláusulas primera a la sexta, del escrito de la solicitud del divorcio (f. 03 y vto., 04).
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal VII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO .
EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.
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