REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio

ASUNTO: AP51-S-2010-006392
SOLICITANTE: CECILIO ADALBERTO GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.414.126
APODERADO JUDICIALE: RUBER COLMENARES PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.451.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR.
I
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 20-04-2010, por el ciudadano CECILIO ADALBERTO GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.414.126, asistido por la abogada en ejercicio YAJAIRA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.603, actuando en nombre y representación de su hija --------, solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR un bien inmueble que se especifica en el escrito en cuestión (f. 03 y vto.).
Correspondiendo conocer de la presente causa, previa distribución, a la Juez Unipersonal XIII de este Circuito Judicial, en fecha 03 de mayo de 2010, admite la solicitud y acordó notificar del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de junio del corriente año, se ordenó la redistribución del presente asunto, correspondiendo conocer de la misma, a la Juez Unipersonal VII de la Sala de Juicio de este mismo Circuito Judicial; quién en auto de fecha de aboca al conocimiento de la causa, ordenando de igual forma la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quedando notificado de la solicitud el día 14-07-2010 (f. 42 y 49)
En auto de fecha 19 de julio del 2010, de acuerdo a al entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se dejó constancia que el presente asunto se seguirá tramitando en el presente órgano, hasta la sentencia definitiva.
II
Estando en la oportunidad para decidir, observa:
PRIMERO: La parte solicitante consignó junto a la solicitud; copia fotostática del acta de nacimiento de la adolescente ------ (f. 04), copias fotostáticas de la decisión emanada de esta misma Sala (Juez Unipersonal VII) de fecha 03-07-2008, en la cual se autoriza al ciudadano CECILIO ADALBERTO GIL GARCIA para que procediera a la venta de un bien inmueble propiedad de la adolescente antes identificada (f. 05 al 09) y documento de opción de compra-venta sobre el inmueble a comprar; los cuales este tribunal le da valor probatorio, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Establecen los artículos 267 del Código Civil, y 910 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 267 del C.C: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”

Artículo 910 del CPC: “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor (…)”
Las normas antes transcritas, establecen el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestros Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial.
El presente caso se trata de una solicitud de Autorización Judicial para Comprar un bien mueble, es decir, un inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº A-161, ubicado en la parte sur del piso 16, Torre “A” del Conjunto Residencial Jardín Bello Monte, situado en la Avenida Voltaire de la Urbanización Colinas de Bello Monte, en jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia del documento de opción de compra-venta consignado a tal efecto.
En razón de lo antes expuestos, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados anteriormente, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente, y así se decide.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR BIEN INMUEBLE, presentada por el ciudadano CECILIO ADALBERTO GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.414.126, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente ANDREINA JOSE GIL SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.364.780. En consecuencia, se AUTORIZA al ciudadano CECILIO ADALBERTO GIL, antes identificado a representar a su hija, en la compra del bien inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº A-161, ubicado en la parte sur del piso 16, Torre “A” del Conjunto Residencial Jardín Bello Monte, situado en la Avenida Voltaire de la Urbanización Colinas de Bello Monte, en jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capita; cuyo inmueble tiene un área de ochenta y tres metros cuadrados son tres decímetros cuadrados (83,03 Mts2.), siendo sus linderos los siguientes: Norte: escaleras, hall de ascensores, apartamento Nº A-162 y apartamento N° A-164; Sur: fachada sur; Este: fachada este y apartamento A-164 y Oeste: fachada oeste y apartamento N° A-162 y, demás especificaciones, como consta del documento de opción de compra-venta. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, treinta (30) de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZ
EL SECRETARIO

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
Abg. IVAN CEDEÑO.



AVR/IC/Carolina Parra.