REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-S-2009-000909

SOLICITANTES: JACKSON ANTONIO ROSILLO LEONETT y DAISI DAMARIS BRAVO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.587.446 y V-10.273.114, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
NIÑA: (...).-
Mediante escrito presentado en fecha 21/01/2009, los ciudadanos JACKSON ANTONIO ROSILLO LEONETT y DAISI DAMARIS BRAVO GARCIA, ya identificados, actuando en su propio nombre, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 29/01/2009, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencias suscritas en fecha 10 de Agosto de 2010, el ciudadano JACKSON ANTONIO ROSILLO otorgo poder Apud-Acta a la abogada CARMEN CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 32.804, asimismo los ciudadanos JACKSON ANTONIO ROSILLO LEONETT y DAISI DAMARIS BRAVO GARCIA, respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes que rige entre ellos, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma, sin que se haya producido reconciliación alguna.
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.-