REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN y RÉGIMEN TRANSITORIO.
Caracas, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º
Asunto: AP51-S-2007-013768
En virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la Resolución Nº 2009-31, de fecha 30 de Septiembre de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la antigua Sala de Juicio, Juez Unipersonal IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ha sido suprimida, en consecuencia y redistribuidas como fueron las causa de dicha Sala le correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con las Disposiciones Transitorias establecidas en la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual la Dra. Maria Gabriela Olavarria se aboca al conocimiento del presente asunto.
Por otra parte se inició el presente procedimiento mediante Solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR ESPECIAL PARA ADMINISTRACIÓN DE BIENES presentada por la ciudadana TERESA STABILE DE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº¬¬¬¬¬¬¬¬ V-6.031.235, debidamente asistida por la Profesional del Derecho CRISALIDA DEL CARMEN ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.211, en nombre y representación de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que riela al folio dos acta de nacimiento de la referida adolescente, siendo que se señala como fecha de nacimiento el 05/07/1991, traduciéndose esto en que la prenombrada adolescente ha alcanzado la mayoría de edad y, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaba sometida, se ha extinguido, siendo que ha adquirido plena capacidad civil, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes el cual establece: “Extinción de la Patria Potestad: La Patria Potestad se extingue en los siguientes casos: a) Mayoridad del hijo;…”; y el artículo 18 del Código Civil que enuncia: “ Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales” (Destacado del Tribunal). En consecuencia, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud y ordena su cierre y Archivo. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los Ventidos (22) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA,

Abg. EMELY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. EMELY VILLAMIZAR.







MGO/EV/lairet márquez
AP51-S-2007-13768.