REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 22 de septiembre de 2010.
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: AP51-S-2009-004896.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, y vista la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2009, en la cual se observa que existe un error material, dado que dice: “…los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)…”, siendo esto incorrecto, ya que debe decir: “…los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)…”; en consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, acuerda rectificar el mencionado error de copias, donde se señala: “…los niños XXXX…”, debe decir: “…los niños XXXX…”, a tales efectos, téngase el presente auto complementario como parte integrante de la decisión de fecha 20 de mayo de 2009, y así se decide.
LA JUEZ
ABG. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR.
Asunto: AP51-S-2009-004896.
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