REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez Séptimo (7mo) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, ventidos (22) de Septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-011895
Solicitantes: YILKA JOSEFINA RONDON y DEIVIS ENRIQUE VARGAS PIÑATE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V.- 14.170.770 y V-14.017.200, respectivamente.
Abogados Asistentes: GLADIS PIACCENTINI RONDON y MIGUEL RAMON VILLAEGAS VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 51.369 y 10.128.
Hijo: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: Divorcio 185-A

Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 08/07/2010 por los ciudadanos YILKA JOSEFINA RONDON y DEIVIS ENRIQUE VARGAS PIÑATE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V.- 14.170.770 y V-14.017.200, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados GLADIS PIACCENTINI RONDON y MIGUEL RAMON VILLEGAS VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 51.369 y 10.128, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto están separados de hecho en el mes de enero del año 2005.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Noviembre de 1999, como consta del Acta Nº 265, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho, correspondiente al año 1999. De su unión matrimonial procrearon un hijo, de nombre XXXX.
Admitida la solicitud, en fecha 15/07/2010, se acordó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. Posterior a la notificación del representante del Ministerio Público, éste emite su opinión al caso de marras el día 11/08/2010.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este JUEZ SÉPTIMO (7MO) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YILKA JOSEFINA RONDON y DEIVIS ENRIQUE VARGAS PIÑATE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V.- 14.170.770 y V-14.017.200, respectivamente., con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de su hijo XXXX, la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este JUEZ SÉPTIMO (7MO) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los ventidos (22) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez

La Secretaria

Abg. Maria Gabriela Olavarria


Abg. Emely Villamizar


AP51-S-2010-011895
AILID 8ª ***