REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN y TÉGIMEN TRANSITORIO.
Caracas, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-019951
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial, la anterior la demanda de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO DAAL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.177.181, debidamente asistido por la abogada MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4ta), en beneficio de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y fijada como fue la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, sin que la parte solicitante compareciera a dicho acto, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara desistido el presente asunto y en consecuencia extingue el presente procedimiento, ordenándose por consiguiente el cierre y archivo del mismo, haciendo del conocimiento de la parte solicitante que no podrá a volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes desde la presente fecha.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Ventidos (22) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA
EMELY VILLAMIZAR
ASUNTO: AP51-V-2009-019951
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