REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-013471
Se inicia la presente causa de Solicitud de Justificativo de Testigos, presentada por la ciudadana ANNERYS COROMOTO SILVA FAJARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.058.943 debidamente asistida por la abogada LAURA TERAN, en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima (17°), actuando a beneficio del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual se admitió en fecha 13/08/2010 fijándose oportunidad para la comparecencia de los testigos propuestos así como también para la comparecencia del concubino de la parte solicitante a los fines que manifestara su aceptación con respecto a la presente solicitud, para el día 23/09/2010, sin que los mismos se presentaran a dicho acto. En consecuencia éste Tribunal considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar el presente procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara terminada la presente solicitud y se ordena su cierre y archivo, en concordancia con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA

EMELY VILLAMIZAR
ASUNTO: AP51-J-2010-013471