REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: AP51-J-2010-013858
SOLICITANTE: Abg. BLANCA A. MARCANO M., Fiscal 94ª del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana CHARLYS ALICIA MENDOZA AVILA. titular de la cédula de identidad Nº V-15.589.945.-
ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el presente asunto signado con el Nº AP51-J-2010-013858, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Visto el anterior escrito de solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, presentada por la Abg. BLANCA A. MARCANO M., Fiscal 94ª del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana CHARLYS ALICIA MENDOZA AVILA. titular de la cédula de identidad Nº V-15.589.945, en beneficio de la adolescente XXXX; este Tribunal la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juzgadora, a los fines de sentenciar observa:
La ciudadana CHARLYS ALICIA MENDOZA AVILA, ya identificada, solicitó en su escrito libelar autorización judicial para tramitar ante las autoridades competentes, el pasaporte de su hija XXXX, manifestando que desconoce el paradero del progenitor de su hija, ciudadano JOSE EMETERIO MEJIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.262.582.-
En este orden de ideas, establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”.
Artículo 8 LOPNNA: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
Artículo 22 LOPNNA: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”.
Es el caso que la ciudadana CHARLYS ALICIA MENDOZA AVILA, ya identificada, solicitó Autorización para Tramitar el Pasaporte de su hija XXXX, siendo este un documento de identificación al que todo niño, niña o adolescente tiene derecho, de acuerdo con la Ley; y en atención a lo expresado en las normas antes transcritas, así como analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, considera quién aquí suscribe que, el pedimento formulado de autorización judicial para tramitar pasaporte es procedente, y así se decide.
Por todas las consideraciones anteriores esta Juez del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana CHARLYS ALICIA MENDOZA AVILA. titular de la cédula de identidad Nº V-15.589.945, a fin de que proceda a tramitar por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte de la adolescente XXXX. En virtud de ello, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los correspondientes fotostatos, a los fines legales consiguientes. AUTORIZACION NO VALIDA PARA VIAJAR.-
PUBLIQUE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA,
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
MGO/EV/César
AP51-J-2010-013858
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