En horas del despacho del día de hoy, martes 28 de septiembre de 2010, siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la Abogada Juliette Leañez Cabral, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.389, en la siguiente dirección: Inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual está construida, distinguida con el N° 188 del conjunto de Villas residenciales La Fuente 3, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, alinderado por el Noroeste: Del punto I5 al punto I6 en línea recta de nueve metros aproximadamente con la calle F del conjunto residencial; SURESTE: Del punto I6 al punto H6 en línea recta de quince metros aproximadamente con la Villa N° 179 del conjunto residencial y por el NOROESTE: Del punto H5 al punto I5 en línea recta de quince metros aproximadamente con La Villa 187 del conjunto residencial, a los fines de practicar medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA sigue la ciudadana JULIETTE LEAÑEZ CABRAL, titular de la cédula de identidad N° 9.485.297, en contra del ciudadano EUTIMIO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N°V-2.334.609 según expediente N° 2592-08. Presentes igualmente los ciudadanos Alexis Sanabria, titular de la cédula de identidad N° 10.380.975 con el carácter de Práctico Avaluador y el ciudadano Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de Apoderado Judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A., quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como IGOR DANIEL MARIANI CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N°V-11.337.429, quien fue notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. Dicho ciudadano manifestó que él se encuentra ocupando el inmueble ya que su madre es la ex -pareja del ciudadano Eutimio Fuenmayor que es el demandado. En este estado el tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que el notificado se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. No obstante, ante la solicitud del notificado, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previstos en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, la abogado Juliette Leañez con el carácter de demandante, expuso: “Insisto en la ejecución de la medida, toda vez que el presente juicio se ha prolongado por más de doce años y tanto el notificado como su familia estaban enterados de todo el juicio en fase de ejecución de sentencia que ordenaba la presente entrega material, es todo”. En este estado, siendo las 11:10 de la mañana, agotado como fue el lapso concedido sin que el notificado se haya hecho asistir por abogado de su confianza, el tribunal, visto el contenido del Mandamiento de Ejecución del Tribunal comitente y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR UNA CASA Y EL TERRENO SOBRE EL CUAL ESTÁ CONSTRUIDA, DISTINGUIDA CON EL N° 188 DEL CONJUNTO DE VILLAS RESIDENCIALES LA FUENTE 3, TURMERO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, ALINDERADO POR EL NOROESTE: DEL PUNTO I5 AL PUNTO I6 EN LINEA RECTA DE NUEVE METROS APROXIMADAMENTE CON LA CALLE F DEL CONJUNTO RESIDENCIAL; SURESTE: DEL PUNTO I6 AL PUNTO H6 EN LINEA RECTA DE QUINCE METROS APROXIMADAMENTE CON LA VILLA N° 179 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL Y POR EL NOROESTE: DEL PUNTO H5 AL PUNTO I5 EN LINEA RECTA DE QUINCE METROS APROXIMADAMENTE CON LA VILLA 187 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL A LA ABOGADA DEMANDANTE, CIUDADANA JULIETTE LEAÑEZ CABRAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.485.297, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 44.389. En este estado, el Tribunal deja constancia de que hicieron acto de presencia unas ciudadanas de nombres Nancy Guerrero Nunive, titular de la cédula de identidad N° 13.700.175 y Elizabeth Sequeda de Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 24.445.657, quienes manifestaron pertenecer a la directiva del Consejo Comunal del Conjunto residencial La Fuente y ofrecieron sus viviendas ubicadas respectivamente en la calle “F” N° 201 y en la calle Casaca N° 144 ambas del Conjunto Residencial La Fuente para que sean trasladados los bienes muebles hasta allí . En este sentido, el tribunal autorizó el traslado de los bienes muebles hasta las direcciones antes descritas, así como hasta la Calle “S” casa N° 199 de esta misma urbanización, propiedad de la ciudadana Leonilde Mora, cédula de identidad N° 4.398.741 y a la Urbanización casa Blanca, ubicada en la vía a Villa de Cura estado Aragua, donde serán trasladados los bienes muebles encontrados en la planta alta del inmueble. De igual forma, fueron depositados parte de los bienes consistentes en materiales de herrería en un vehículo camión Hyundai HD65, placas 85K-ABL, color blanco, tipo Cava, estacionado en la calle del frente del inmueble. Acto seguido, la ciudadana Juliette Leañez Cabral, titular de la cédula de identidad N° 9.485.297, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.389, con el carácter de demandante, expuso: “Recibo el inmueble entregado libre de bienes muebles y de personas ya que el notificado optó por trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad hasta las referidas direcciones, es todo”. El Tribunal deja constancia de que siendo las 11:50 de la mañana se hizo presente el abogado José Montilla inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.525 convocado por el notificado. En este estado, el Tribunal deja constancia de que en el interior del inmueble se observó un envase plástico contentivo de una sustancia líquida presumiblemente gasolina. Igualmente se hace constar que la recibidora del inmueble procedió al cambio de cerraduras del mismo. Acto seguido, el Tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Se deja constancia de que durante la práctica de la medida no hubo niños ni adolescentes presentes en el inmueble ni se presentó alteración del orden público. Se acordó la expedición de copias simples de la presente acta solicitadas por las partes intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Notificado
Igor Daniel Mariani Camacho

El Abogado Asistente
Dr. José Montilla

La Demandante -Recibidora
Dra. Juliette Leañez

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
Las representantes del Consejo Comunal
Nancy Guerrero

Elizabeth Sequeda



El Práctico Avaluador
Alexis Sanabria


EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN



Exp.042/10
MAS/JG