En horas del despacho del día de hoy, jueves 30 de septiembre de 2010, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del Abogado Marcos Scala Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.936, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Santiago Mariño, zona industrial La Providencia, Galpón N° 14, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, sede de la empresa Distribuidora de Carnes Hnos. Randazzo, C.A. , a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil GRANJA LOS GRACA C.A. en contra de la Sociedad Mercantil Distribuidora de Carnes Hnos Randazzo C.A en la persona de su presidente, ciudadano Eric Paolo Girolamo Randazzo López, según expediente N° 10.16061. Presentes igualmente los ciudadanos Alexis Sanabria, titular de la cédula de identidad N° 10.380.975 con el carácter de Práctico Avaluador y el ciudadano Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de Apoderado Judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A., quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como Pablo José Randazzo Quiroz, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N°V-7.189.567, quien fue notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, el tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que el notificado se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. No obstante, ante la solicitud del notificado, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previstos en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 12:10 de la tarde, el notificado se hizo asistir por el abogado Orglen Alfonzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.007. Acto seguido, el abogado Marcos Scala, Inpreabogado N° 82.936, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, expuso: “En primer lugar reconozco en este acto dos abonos realizados con anterioridad a la demanda, el primero por diecisiete mil seiscientos un bolívares con diez céntimos (Bs. 17.601,10) y el otro por la cantidad de trece mil bolívares exactos,(Bs.13.000,oo) lo cual nos deja un remanente de Ciento diecinueve mil ochocientos treinta y tres bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.119.833,66), de los cuales recibo en este acto Cheque Número 13494874 de la cuenta 01040090260900026110 del banco venezolano de Crédito a nombre de Granja Los Graca C.A de fecha 30 de septiembre de 2010, por la cantidad de treinta mil cuatrocientos treinta y cuatro bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 30.434,76) para ser cobrado inmediatamente y un segundo cheque Número 87494873 de la cuenta 01040090260900026110 del banco venezolano de Crédito a nombre de Granja Los Graca C.A de fecha 30 de septiembre de 2010 por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo ) para ser cobrado el viernes 15 de octubre de 2010. Igualmente recibo cheque N° 60494875 de la cuenta 01040090260900026110 del Banco Venezolano de Crédito a nombre de Marcos Scala por la cantidad de veinticuatro mil bolívares exactos (Bs. 24.000,oo) por concepto de honorarios profesionales y gastos. Ahora bien, el saldo restante, será pagado posteriormente mediante transacción que realizarán las partes por ante el tribunal de la causa. Por otra parte, no obstante los pagos recibidos y la exhortación del Tribunal, a los fines de garantizar el cumplimiento del pago de la cantidad restante, señalo para que sea embargado preventivamente el siguiente bien: UN (01) CONTENEDOR COLOR GRIS, REFRIGERADO EN LA PARTE LATERAL, CON UNA INSCRIPCION “CSAV” WWW.csav.com Max G:W 34.000 kgs, Tare 4760 Kgs, Net 2240 Kgs, Cu Cap. 67.3 CUM, en su parte superior tiene una numeración CRLV 723239 6 , presenta rayones y golpes en toda su superficie, tiene óxido en varias partes, valorado prudencialmente en Bs. 100.000,oo y como quiera que no poseo los recursos para su desincorporación, solicito que dicho bien quede en guarda y custodia del notificado y la posesión jurídica de la depositaria judicial de conformidad con el artículo 11 de la Ley de depósito Judicial, es todo.” En este estado, siendo la 1:20 de la tarde, el tribunal, visto el señalamiento de la parte actora así como el contenido del Mandamiento de Ejecución del Tribunal comitente y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE UN (01) CONTENEDOR COLOR GRIS, REFRIGERADO EN LA PARTE LATERAL, CON UNA INSCRIPCION “CSAV” WWW.csav.com Max G:W 34.000 kgs, Tare 4760 Kgs, Net 2240 Kgs, Cu Cap. 67.3 CUM, en su parte superior tiene una numeración CRLV 723239 6 , presenta rayones y golpes en toda su superficie, tiene óxido en varias partes, valorado prudencialmente en Bs. 100.000,oo y lo coloca en guarda y custodia del notificado, ciudadano Pablo Randazzo, ya identificado, quien asistido por el abogado Orglen Alfonzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.007, expuso: “ Acepto el cargo de depositario del bien embargado y juro cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo”. Acto seguido, el ciudadano Gustavo Fischer, ya identificado, con el carácter de Apoderado judicial de la Depositaria Judicial La nacional, expuso: “ Acepto en nombre de mi representada la posesión jurídica del bien embargado y dejo constancia que el mismo no fue trasladado toda vez que la parte ejecutante no solicito transporte ni ayudantes para la ejecución de la presente medida, es todo”. Acto seguido, el Tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Se deja constancia de que durante la práctica de la medida no se presentó alteración del orden público. Se acordó la expedición de copias simples de la presente acta solicitadas por las partes intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Notificado
Pablo José Randazzo Quiroz
El Abogado Asistente
Dr. Orglen Alfonzo
El Apoderado Actor
Dr. Marcos Scala
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Práctico Avaluador
Alexis Sanabria
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.040/10
MAS/JG
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