REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-013366
Visto el anterior Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado en fecha 11/08/2010, por la Abg. LISETTE KARIM ESCOBAR, en su carácter de Defensora Pública Décima Novena de Protección de Niño, Niña y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos YOALBEL JOSÉ PINEDA ESCALONA y MARIA DEL CARMEN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.228.986 y V-12.378.071, respectivamente, a favor de su hijo el niño (…), de un (01) año de edad. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en acta de fecha 10/08/2010, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 518 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia, remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/FREDDY MOLINA