REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-007699
SOLICITANTE: YAMILETH DANNY GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.689.483.
ADOLESCENTES: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente, titular del pasaporte N° 844728
ABOGADO ASISTENTE: MARIA WICHES JAIMES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 15.233.
En fecha 07/05/2010, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de solicitud de Autorización Judicial para Vender, presentada por la ciudadana YAMILETH DANNY GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.689.483, actuando en representación legal de sus hijos los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en el cual solicita autorización judicial para vender el bien inmueble que los prenombrados adolescentes heredaron de su progenitor Luís Enrique Pérez Camacaro; y quienes adquieren la condición de coherederos, con sus tíos María Cristina, Carlos Eduardo, Ivette Josefina Pérez Camacaro, y su abuela paterna Mirta Camacaro, quien es dueña del 50% mas una parte, de una casa ubicada en esta ciudad.
En fecha, 11/05/2010, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la referida solicitud, acordándose notificar al representante del Ministerio Público, a los fines que manifestara su opinión con relación a la misma.-
En fecha, 07/06/2010, la Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, emitió opinión favorable en relación a la presente solicitud.-
En fecha 08/06/2010, se fijó oportunidad para la comparecencia de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a los fines de que expusieran lo que creyeren conveniente en relación a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.-
En fecha 09/06/2010, se levantó acta mediante la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de los hermanos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente, quines expusieron lo siguiente:
“…Vivimos con nuestra madre, abuela, mi tía su esposo y mis dos primos, en la casa de coche, la casa es de la abuela. Nosotros vamos a vivir en la Victoria, Aragua en una casa que es de la abuela materna. Estamos de acuerdo en que se venda la casa de Coche, ya que el sector se ha vuelto peligroso y no queremos vivir más allí, claro nos mudamos al terminar el año escolar. Además es de la abuela, los tíos y nosotros”.
Por auto de fecha 09/06/2010, se instó a la solicitante a que propusiera la persona sobre quien va recaer el cargo de Curador especial a los adolescente antes mencionados, a los fines de que compareciera ante este Despacho y se juramente.
En fecha 14/06/2010, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MIRTHA ROSA CAMACARO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.412.125, quien se juramentó y aceptó el cargo de Curador Especial de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y juro cumplir bien y fielmente para todo lo inherente al cargo y representarlos en todos los actos civiles. En tal sentido, habiéndose cumplido todas las formalidades previstas en la ley in comento, se dictó resolución mediante la cual se acordó conceder Autorización Judicial a la ciudadana YAMILETH DANNY GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.689.483, para que realizara los Actos que Excedieren la Simple Administración, específicamente Operaciones de Venta de los derechos que le corresponden a sus hijos los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente; referente al inmueble que los prenombrados adolescentes heredaron de su progenitor Luís Enrique Pérez Camacaro; y quienes adquirieron en condición de coherederos, con sus tíos María Cristina, Carlos Eduardo, Ivette Josefina Perez Camacaro, y su abuela paterna Mirta Camacaro, quien es dueña del 50% mas una parte, de una casa ubicada en esta ciudad en la urbanización Coche, Jurisdicción de la Parroquia Coche, del Municipio Libertador del Distrito Capital, edificada en un area de terreno propio que también entra en la venta, y mide Trescientos Cinco metros cuadrados con Dos Decímetros cuadrados (305,02 m2) distinguida con el N° 19, de sector B, cuyas medidas y linderos son NORTE: con la casa N° 3, en una distancia de catorce metros con setenta centímetros (14,70 mts); SUR: con estacionamiento del sector B, acera de por medio que es su frente, en una distancia de catorce metros con setenta centímetros (14,70 mts); ESTE: con la casa N° 20, con una distancia de veinte metros con setenta y cinco centímetros (20, 75 mts); y OESTE: con la casa N° 18, en una distancia de veinte metros con setenta y cinco centímetros (20,75 mts), el inmueble objeto de ésta venta esta protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 15/07/1981, bajo el Nº 28, Protocolo Primero, Tomo 04, Tercer Trimestre. Asimismo se Autorizó a la ciudadana MIRTHA ROSA CAMACARO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.412.125, en su calidad de Curadora Especial, para la representación de los adolescentes antes identificados, ante las autoridades e instituciones, donde deban suscribirse las correspondientes transacciones. De igual forma se le impuso a la referida ciudadana la obligación de consignar pruebas de haber realizado la operación de venta y original de los correspondientes CHEQUES DE GERENCIA, de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, ante este Tribunal, a los fines de que la Oficina de Control y Consignación (OCC) de este Circuito Judicial, proceda a la apertura cuenta de ahorros a nombre de su prenombrados hijos, para lo cual se concedió un plazo de treinta (30) días después de realizada la operación antes descrita.
Ahora bien, vista las diligencias de fechas 13/07/2010; 11/08/2010 suscrita por MARIA WILCHES JAIMES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YAMILETH DANNY GIL, plenamente identificada en autos, madre y representante de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y visto el pedimento en ellas contenido, este tribunal acordó notificar a la abogada ROMENIA RINCON ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, quien ya tenía conocimiento de la presente causa , a los fines de que emitiera su opinión en relación a la Autorización Judicial para Comprar un inmueble, con el dinero proveniente de la Venta de la Casa antes descrita.
Por todo lo anteriormente expuesto, y vista la opinión favorable presentada por la abogada ROMENIA RINCON ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, considera esta Juzgadora que la operación descrita es beneficiosa al interés de los adolescentes de autos, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza a la ciudadana MIRTHA ROSA CAMACARO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.412.125, en su calidad de Curadora Especial, para la representación de los adolescentes antes identificados, para la operación de VENTA del inmueble antes descrito y firmar los correspondientes protocolos para la posterior compra del inmueble constituido por una casa de vivienda familiar Viposa tipo DH, y la parcela N° 468-A de terreno, sobre la cual se encuentra construida, situado en el Parcelamiento Colinas de Carrizal, en la jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda. Asimismo se ordena que el dinero correspondiente a los adolescentes por la venta de la Casa ubicada en la Parroquia de Coche, sea invertido en la adquisición para compra del nuevo inmueble en la proporción que a ellos les corresponde. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, una vez consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. ADRIANA MIRELES.
DRC/SG/Freddy Molina
AP51-S-2010-007699
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