REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-003784
Solicitantes: FRANKLIN JOSE MOTA GUERRA y GILMA IGUABITA RIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.767.490 y V-17.751.323, respectivamente.-
Abogada Apoderada: NORELYS MERCEDES BRUZUAL, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro. 103.406.-
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 09/03/2010, por los ciudadanos FRANKLIN JOSE MOTA GUERRA y GILMA IGUABITA RIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.767.490 y V-17.751.323, respectivamente, debidamente asistidos de abogada, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ante el extinto Juzgado Sexto de Parroquia del distrito Federal del Circuito Judicial Numero Uno del Area Metropolitana de Caracas, en data 17/02/1992, Acta Nº 16. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio en Los Frailes de Catia, calle el carmen, callejón puente hierro N° 26, del Municipio Libertador, y que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente. Expresaron además encontrarse separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el 13 de mayo del 2002, suspendiendo la convivencia, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a sus hijos, viviendo en lugares distintos, sin que haya sido posible la reconciliación entre ellos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 15/03/2010, esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud, ordenando la notificación del Representante del Ministerio Público. Mediante diligencia de data 23/06/2010, la Fiscal 93° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Abg. ROMENIA RINCON ANDRADE, emitió opinión favorable respecto a la presente solicitud.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal señalada para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes considerando además que el representante del Ministerio Público no manifestó objeción alguna al respecto, se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos FRANKLIN JOSE MOTA GUERRA y GILMA IGUABITA RIOS, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos FRANKLIN JOSE MOTA GUERRA y GILMA IGUABITA RIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.767.490 y V-17.751.323, respectivamente, por ante el extinto Juzgado Sexto de Parroquia del distrito Federal del Circuito Judicial Numero Uno del Area Metropolitana de Caracas, (Actualmente Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial) en data 17/02/1992, Acta Nº 16.
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. SALLY GUERRERO
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Freddy Molina
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