REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 24 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-010454
Vista el acta que antecede, de fecha 23/09/2010, mediante la cual los ciudadanos ARTURO SEOANE BERRAGAN y ADRIANA MARIA DE LAS MERCEDES PEREZ RAMOS, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad E-665.961 y V-5.424.056, respectivamente, progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad, quienes llegaron al siguiente acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija:
“PRIMERO: El padre podrá compartir con su hija, fines de semana alternos, es decir sábados y/o domingos, en forma indistinta, en horario comprendido entre las 9:00 a.m. y 6:00 pm., retirándola en la planta baja del edificio donde habita la madre, antiguo domicilio conyugal, ubicado en Calle Las lomas, Residencias San Ignacio, apartamento A-1, Chuao, Municipio Baruta, Estado Miranda, y trasladándola a su domicilio provisional, ubicado en la avenida Chama con Calle Ocumare, Quinta N° 17, Municipio Baruta, colinas de Bello Monte. Se establece el presente Régimen de Convivencia a los fines de dejar claro que no se esta contraviniendo Medida de Protección y Seguridad, dictadas por la Fiscalia Centésima Trigésima Primera (131) del Ministerio Público dictadas a favor de la ciudadana ADRIANA MARIA DE LAS MERCEDES PEREZ RAMOS. SEGUNDO: Podrá asimismo compartir un día entre semana, siempre que no interrumpa los horarios de descanso, comida y estudio. TERCERO: Compartirán ambos padres, previo acuerdo todas las temporadas vacacionales y decembrinas, entiéndase, carnaval, Semana Santa, diciembre y vacaciones escolares. CUARTO: Dentro del derecho de la adolescente a relacionarse con otros familiares, se incluye en este régimen a su hermano mayor ciudadano CARLOS ARTURO SEOANE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.922.839, a llevarse a cabo igualmente en el domicilio provisional del padre, debiendo el padre asumir el retiro y reintegro al hogar materno. QUINTO: Toda estipulación de convivencia puede ser modificada por los padres, previo acuerdo, siempre en beneficio e interés de la adolescente. SEXTO: La madre comparecerá al día 24 de septiembre de 2010, a los fines de trasladar a la adolescente a ejercer su derecho a ser oída. SEPTIMO: Solicitamos la Homologación del presente convenio, el cual constituye un acuerdo total.”
En consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Freddy Molina
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