REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas 27 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-013498
Solicitante: EDDY MARIA CONTRERAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.057.602.
Abogado Asistente: PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, Defensor Público Décimo.-
Niño y/o Adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) meses de edad.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Se reciben las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana EDDY MARIA CONTRERAS MENDEZ; ampliamente identificada en autos y debidamente asistida de Abogado, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) meses de edad, alega la denunciante que en el Acta de Nacimiento Nº 04, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, se incurrió en un error por omisión, al no transcribir los datos completos de identificación de los progenitores como son los números de las cédulas de identidad. Como prueba de la denuncia alegada consigna a los autos copia certificada de la referida Acta de Nacimiento, copia simple de la cédula de identidad de ambos progenitores, donde se evidencia el error por omisión.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error por omisión de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Tribunal a cargo de la Juez Unipersonal del Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena por vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 04, del año 2010. En consecuencia, donde dice:
PRIMERO: “me ha sido presentado un niño por YOEL ALBERTO RONDON RADA...” debe agregársele y decir: “me ha sido presentado un niño por YOEL ALBERTO RONDON RADA, titular de la cédula de identidad N° V-14.300.1686...”
SEGUNDO: “que es hijo del presentante y de EDDY MARIA CONTRERAS MENDEZ, de estado civil…” debe agregársele y decir: “que es hijo del presentante y de EDDY MARIA CONTRERAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.057.602 de estado civil…” dejando inalterables los demás datos. En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Freddy Molina
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