REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 29 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-013224
Parte Solicitante: DARY CONSUELO ARDILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.719.200.
Abogado: MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) de Protección de Niños y Adolescentes.
Adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad.-
Motivo: Justificativo de Carga Familiar.
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana DARY CONSUELO ARDILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.719.200, en su carácter de madre y representante del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogada MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) de Protección de Niños y Adolescentes, mediante la cual solicitó que el referido adolescente sea declarado como carga familiar del ciudadano JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.380.677; e igual vistas y analizadas las declaraciones de las testigos, ciudadanas BEATRIZ ELENA GUTIERREZ ACEVEDO y MARIA NUBIA AHOGADO DE MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.451.389 y V.-14.774.268 respectivamente, este Despacho observa que fueron cumplidas todas las formalidades de Ley, y en consecuencia este Tribuna Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.380.677, al adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotóstatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Freddy Molina
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