REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas 29 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2008-018805
Vista la diligencia, presentada por la ciudadana KILYATEHYS ROSSANA MENDOZA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 14.740.287, madre y representante legal de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Abg. HAYDEE VELASQUEZ, informando a este Tribunal que en el mes de marzo del año en curso, se mudo al estado Aragua, en la siguiente dirección: Saman, Tarazonero 2, manzana B 12, N° 22, El Macaro, Turmero, solicitando sea declinada la competencia para dicha Jurisdicción, a tal efecto establece el artículo 453 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para el conocimiento de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, con sede en Turmero-Maracay, a los fines de que conozca de la presente causa. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio al referido Tribunal, a fin de remitirle el presente expediente, una vez precluido el plazo a que hace referencia en artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Kristian Castellanos
AP51-V-2008-018805
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