REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero 13° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-012826

SOLICITANTES: HECTOR SEGUNDO LOPEZ MAYORGA y LUGO JULIANGELA TERESA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.087.487 y V- 16.658.981 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DORALINA VERGARA DE URBINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 85.882
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
I
Se inició el presente procedimiento por Solicitud presentada en fecha 09-08-10, presentada por los ciudadanos HECTOR SEGUNDO LOPEZ MAYORGA y LUGO JULIANGELA TERESA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.087.487 y V- 16.658.981 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado DORALINA VERGARA DE URBINA, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 85.882, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 12-08-10, admitió la misma y procedió a suprimir la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Especial.

II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 21/12/1999, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital; del mismo modo consta que de dicha unión fue procreado una (01) hija de nombre: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En tal sentido, observa este Despacho que la hija producto de dicha unión, tienen más de cinco años de nacidos, según consta de la partida de nacimiento que rielan en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 –A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos HECTOR SEGUNDO LOPEZ MAYORGA y LUGO JULIANGELA TERESA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.087.487 y V- 16.658.981 respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, para lo cual acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, y al Registrador Principal del Distrito Capital respectivamente y, así se decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares con respecto a la niña XXXX, las mismas han quedado acordadas por las partes en los siguientes términos: Patria Potestad: será ejercida por ambos padre; Responsabilidad de Crianza (Custodia): será ejercida por el padre, ciudadano HECTOR SEGUNDO LOPEZ MAYORCA, quien tendrá las más amplias facultades para la conducción, cuidado y vigilancia cotidiana de la niña, sin perjuicio del derecho de la madre, a estar informada, respecto a las decisiones que haya tomado el padre de la adolescente en relación con la educación y demás actividades a realizar por él, así como aquellas que involucren la salud de la adolescente, así mismo se establece que el padre queda obligado a notificar al progenitor de cualquier cambio de residencia que haga; Obligación de Manutención: El padre y la madre se comprometen a sufragar en partes iguales los gastos de educación de su hija, tales como útiles escolares y uniformes, así como también los gastos médicos y gastos tradicionalmente de las fiesta decembrinas Régimen de Convivencia Familiar: La madre podrá visitar a su hija dos fines de semanas alternado en el mes. El día del padre lo pasará con el padre, y el día de la madre lo pasará con su madre, En cuanto a Semana Santa y Carnaval , cuan do el carnaval lo pase con la madre, la semana Santa lo pasará con el padre, ambas cosa en forma alternativa años tras año. En cuanto a las Navidades serán pasadas con la madre, y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con el padre alternativamente. El día de su cumpleaños será pasados al lado de su madreo de su padre, pudiendo asistir a la reunión que se celebre en esas ocasiones si así lo desearán. En cuanto a la vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segundad mitad será pasada con la madre.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Décimo Tercero 13° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2010. Años 200° y 151°
LA JUEZA,

Abg. YAQIELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris2000.


EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS ANDRES FONSECA


YLV/CAF/luisilva.
ASUNTO: AP51-J-2010-012826