REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero 13° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-010536
SOLICITANTES: VIRGINIA DEL CARMEN GARCIA y HECTOR LEANDRO MERARQUEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.210.628 y V- 13.965.039 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NORBI MORALES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 123.555.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
I
Se inició el presente procedimiento por Solicitud presentada en fecha 16/06/2010, presentada por los ciudadanos VIRGINIA DEL CARMEN GARCIA y HECTOR LEANDRO MERARQUEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.210.628 y V- 13.965.039 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MORBI MORALES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 123.555, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 22/06/2010, admitió la misma y, ordenó la notificación del Ministerio Público. Ahora bien el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los procedimientos en los cuales se debe notificar al Fiscal del Ministerio Público, y de los cuales no se señala el presente procedimiento de Divorcio 185-A, es por lo que esta Juzgadora obvia la opinión del Fiscal del Ministerio a los fines de adecuarse al nuevo procedimiento y pasa a dictar sentencia.
II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro, del estado Miranda, el día 08 de mayo de 2004, acta número 71 de esa misma fecha; del mismo modo consta que de dicha unión fue procreado una hija de nombre (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En tal sentido, observa este Despacho que la hija producto de dicha unión, tienen más de cinco años de nacidos, según consta de las partidas de nacimiento que rielan en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 –A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos VIRGINIA DEL CARMEN GARCIA y HECTOR LEANDRO MERARQUEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.210.628 y V- 13.965.039 respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, para lo cual acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro, y al Registrador Principal del Estado Miranda respectivamente y, así se decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares con respecto a la niña XXXX, las misma han quedado acordadas por las partes en los siguientes términos: Patria Potestad: será ejercida por ambos padre; Responsabilidad de Crianza (Custodia): será ejercida por la madre, ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN GARCIA, quien tendrá las más amplias facultades para la conducción, cuidado y vigilancia cotidiana del niño, sin perjuicio del derecho del padre, a estar informado, respecto a las decisiones que haya tomado la madre de la niña en relación con la educación y demás actividades a realizar por él, así como aquellas que involucren la salud de la adolescente; Obligación de Manutención: Primero: El padre ha venido cumpliendo con la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600,00) mensuales, así mismo en los meses de de agosto y diciembre de cada año esta , mensualidad será doblada, esto debido al ingreso a clases y las festividades decembrinas. Igualmente el padre cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras; Régimen de Convivencia Familiar: El padre puede compartir con su hija los fines de semana. En cuanto a las vacaciones en vista que su padre es Militar activo, este compartirá con su hija los días que le sean asignadas las mismas previas notificación a la madre. Del mismo modo ocurrirá en las fechas decembrinas el padre compartirá con su hija la semana que le corresponda según el sorteo de su trabajo. En períodos de Semana Santa y Carnaval ocurre la misma situación por lo que le padre notificará a la madre los días que tiene libre para poder compartir con su hija.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Décimo Tercero 13° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2010. Años 200° y 151°
LA JUEZA,
Abg. YAQIELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris2000.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/luisilva.
ASUNTO: AP51-S-2010-010536
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