REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Décimo Tercero (13ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-009518

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal en atención al contenido de las mismas observa que en fecha 09 de junio de 2009, se dictó auto de admisión de la presente demanda incoada por la Fiscal Nonagésima Novena (99na) del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos Marisela Margarita Hernández Díaz y Jhon Herrera Carvajal, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.113.975 y V-16.308.473, a favor de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en el referido auto se admitió la presente causa de conformidad con el procedimiento estipulado en la antigua ley, y por cuanto se observa que la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula que la Colocación es una de las materias no susceptibles de mediación, sin embargo, a objeto de garantizarle a las partes una justicia idónea, transparente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece el artículo 26 de nuestra Carta Magna y en aras del principio de Celeridad Procesal, este Tribunal en este caso en especial, ordena la Renovación del auto de admisión de fecha 30 de noviembre de 2009, teniéndose como válidas todas las actuaciones posteriores al mismo, visto que la nulidad de actos aislados del procedimiento no acarrea la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, en consecuencia deberá continuarse la tramitación de la presente colocación conforme al procedimiento ordinario establecido en el Capítulo IV de la citada Ley Orgánica, específicamente conforme a su articulo 471, el cual establece que en materia de colocación familiar o colocación en entidad de atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes de la presente Renovación Y así se establece.
La Jueza,
Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,
Abg. Carlos Andrés Fonseca

Asunto: AP51-V-2009-009518
Motivo: Medida de Protección
Modalidad: Colocación Familiar