REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-006578
Visto el anterior convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos ADELCI FLORANGEL BLANCA ARAUJO y VICTOR ALFREDO GONZALEZ CHAPARRO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.851.733 y V-19.452.645, respectivamente; en fecha dieciséis (16) de junio del presente año, ante la Defensora Pública Vigésima Primera (21°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; actuando en representación de los derechos e intereses del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito por las partes, se le indica a las mismas que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva; quedando fijado como quantum de manutención mensual a cancelar por el progenitor la cantidad CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 450,00), así como los demás conceptos señalados expresamente en el referido convenio. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un sólo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Y así se establece.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Marjorie
AP51-V-2010-006578
|