REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero 13° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-007109
SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO VILLEGA GAMBOA y MARIDELFY MOTTA LATUFF, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.518.100 y V- 11.225.619 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ISAAC RAFAEL LEWIS CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 13.277.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
I
Se inició el presente procedimiento por Solicitud presentada en fecha 20/04/2010, presentada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO VILLEGA GAMBOA y MARIDELFY MOTTA LATUFF, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.518.100 y V- 11.225.619 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ISAAC RAFAEL LEWIS CASTILLO , inscrito en el IPSA bajo el Nro. 13.277, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 03/05/2010, admitió la misma y, ordenó la notificación del Ministerio Público, emitiendo u opinión en fecha 07 de junio de 2010.
II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 31 de enero de 1990, acta número 55 de esa misma fecha; del mismo modo consta que de dicha unión fue procreado dos hijos de nombre (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En tal sentido, observa este Despacho que los hijos producto de dicha unión, tienen más de cinco años de nacidos, según consta de las partidas de nacimiento que rielan en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 –A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO VILLEGA GAMBOA y MARIDELFY MOTTA LATUFF, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.518.100 y V- 11.225.619 respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, para lo cual acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador y Registrador Principal del Distrito Capital respectivamente y, así se decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares con respecto al adolescente y el niño XXXX, las misma han quedado acordadas por las partes en los siguientes términos: Patria Potestad: será ejercida por ambos padre; Responsabilidad de Crianza (Custodia): será ejercida por la madre, ciudadana MARIDELFY MOTTA, quien tendrá las más amplias facultades para la conducción, cuidado y vigilancia cotidiana de sus hijos, sin perjuicio del derecho del padre, a estar informado, respecto a las decisiones que haya tomado la madre en relación con la educación y demás actividades a realizar por ellos, así como aquellas que involucren la salud de sus hijos; Obligación de Manutención: El padre se compromete a darle a sus hijos la cantidad de Trescientos Bolívares ( Bs. 300,00) mensuales; Régimen de Convivencia Familiar: El mismo será lo más amplio posible, ya que el padre tendrá el más amplio acceso para ver a sus hijos en el momento en que lo solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Décimo Tercero 13° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2010. Años 200° y 151°
LA JUEZA,
Abg. YAQIELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris2000.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/luisilva.
ASUNTO: AP51-S-2010-007109
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