REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero 13° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-008259
SOLICITANTES: YELITZA YUDITH ORELLANA GODOY y ROBERTO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.546.591 y V- 6.866.458 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GISELA COSTA FIGUEIRA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 66.555.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
I
Se inició el presente procedimiento por Solicitud presentada en fecha 17/05/2010, presentada por los ciudadanos YELITZA YUDITH ORELLANA GODOY y ROBERTO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.546.591 y V- 6.866.458 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GISELA COSTA FIGUEIRA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 66.555, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 21/05/2010, admitió la misma y, ordenó la notificación del Ministerio Público, emitiendo u opinión en fecha 16 de julio de 2010, exponiendo que no tiene objeción sobre la presente solicitud.
II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 14 de Noviembre de 1998, acta número 105 de esa misma fecha; del mismo modo consta que de dicha unión fue procreado una hija de nombre XXXX.
En tal sentido, observa este Despacho que la hija producto de dicha unión, tienen más de cinco años de nacidos, según consta de las partidas de nacimiento que rielan en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 –A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos YELITZA YUDITH ORELLANA GODOY y ROBERTO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.546.591 y V- 6.866.458 respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, para lo cual acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, del Municipio Libertador y Registrador Principal del Distrito Capital respectivamente y, así se decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares con respecto a la niña XXXX, las misma han quedado acordadas por las partes en los siguientes términos: Patria Potestad: será ejercida por ambos padre; Responsabilidad de Crianza (Custodia): será ejercida por la madre, ciudadana YELITZA YUDITH ORELLANA GODOY, quien tendrá las más amplias facultades para la conducción, cuidado y vigilancia cotidiana de la niña, sin perjuicio del derecho del padre, a estar informado, respecto a las decisiones que haya tomado la madre de la niña en relación con la educación y demás actividades a realizar por ella, así como aquellas que involucren la salud de la niñas; Obligación de Manutención: El padre se obliga a cumplir por concepto de obligación de manutención para su hija la cantidad de Trescientos Sesenta Bolívares (Bs. 360,00) mensuales, depositando la cantidad de Ciento Ochenta Bolívares ( Bs. 180,00) cada quince días en la cuenta de ahorros del Banco Provincial N° 01080032370200254982, y en relación al bono vacacional y el mes de diciembre la cantidad de Setecientos Veinte Bolívares ( Bs. 720,00); Régimen de Convivencia Familiar: El padre disfrutará y compartirá con su hija quince (15) días un fin de semana y visitará a su hija de tal manera que no la perturbe en el ejercicio de sus actividades y obligaciones diarias, igualmente durante las fecha navideñas (24 y 31) la hija pasará un día con su madre y otro días con su padre debiendo intercambiarse entre si estos días cada año. En los Carnavales la hija estará con su madre y Semana Santa con su padre, debiendo igualmente intercambiarse entre si esta fecha cada año. Asimismo los días feriados restantes la hija estará con con su madre un día y con padre otro día.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Décimo Tercero 13° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2010. Años 200° y 151°
LA JUEZA,
Abg. YAQIELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris2000.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/luisilva.
ASUNTO: AP51-S-2010-008259
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