REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero 13° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-009185
SOLICITANTES: JOSE AUGUSTO GOMEZ BRICEÑO y ARCELIA LOPEZ HERNANADEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.285.196 y V- 12.748.251 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MORENO BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 59.789.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
I
Se inició el presente procedimiento por Solicitud presentada en fecha 28/05/2010, presentada por los ciudadanos JOSE AUGUSTO GOMEZ BRICEÑO y ARCELIA LOPEZ HERNANADEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.285.196 y V- 12.748.251 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN MORENO BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 59.789, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 01/006/2010, admitió la misma y, ordenó la notificación del Ministerio Público, emitiendo u opinión en fecha 07 de julio de 2010, exponiendo que no tiene objeción sobre la presente solicitud.
II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 28 de Septiembre de 1989, acta número 96 de esa misma fecha; del mismo modo consta que de dicha unión fue procreado una hija de nombre (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En tal sentido, observa este Despacho que la hija producto de dicha unión, tienen más de cinco años de nacidos, según consta de las partidas de nacimiento que rielan en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 –A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos JOSE AUGUSTO GOMEZ BRICEÑO y ARCELIA LOPEZ HERNANADEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.285.196 y V- 12.748.251 respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, para lo cual acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador y Registrador Principal del Distrito Capital respectivamente y, así se decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares con respecto a la adolescente XXXX, las misma han quedado acordadas por las partes en los siguientes términos: Patria Potestad: será ejercida por ambos padre; Responsabilidad de Crianza (Custodia): será ejercida por la madre, ciudadana ARCELIA LOPEZ HERNANDEZ, quien tendrá las más amplias facultades para la conducción, cuidado y vigilancia cotidiana de la adolescente, sin perjuicio del derecho del padre, a estar informado, respecto a las decisiones que haya tomado la madre de la adolescente en relación con la educación y demás actividades a realizar por ella, así como aquellas que involucren la salud de la adolescente; Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a pasar a su hija la cantidad de medio salario mínimo es decir la cantidad de Seiscientos Once Bolívares con Cinco Céntimos ( Bs. 611,05) mensuales, más dos (02) cuotas adicionales, una en el mes de septiembre para útiles escolares y la otra en el mes de diciembre para gastos de navidad, ambos padres convienen que cubrirán por mitad los gastos por alimentación, estudio consultas médicas, y odontológicas hospitalizaciones, medicinas, vestidos y cualquier atención especial que presente el adolescente; Régimen de Convivencia Familiar: Durante la separación el régimen ha sido amplio y la adolescente ha compartido con el padre cada vez que ha querido, ambos padres de mutuo y amistoso acuerdo fijarán los días en que la adolescente será visitada por su padre. Esto aplicará a los períodos vacacionales de la adolescente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Décimo Tercero 13° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2010. Años 200° y 151°
LA JUEZA,
Abg. YAQIELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris2000.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/luisilva.
ASUNTO: AP51-S-2010-009185
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