REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-012051
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA YERALDIN SANTANA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.178.608, en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante la cual solicita se declare al referido niño como Carga Familiar de la ciudadana YAJAIRA PEREZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-2.765.303, en su carácter de abuela materna del niño de autos, en virtud de ser quien cubre los gastos de manutención de su nieto junto a la madre del mismo, este Despacho observa :
En fecha 14 de julio de 2010, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 30 de septiembre de 2010, comparecieron las ciudadanas YUSMERY JOSEFINA ANGULO BLANCO y YERLITH DEL MAR MOSQUERA CORDERO, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.458.163 y V-13.785.390, respectivamente, las cuales fueron interrogadas sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que la ciudadana YAJAIRA PEREZ ALVARADO ha asumido la manutención del niño XXXX.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se deja constancia para perpetua memoria que la ciudadana YAJAIRA PEREZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-2.765.303, en su carácter de abuela materna del niño XXXX; ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención del mismo, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas y la devolución de los originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARLENE RAMIREZ



YLV/MR/Marjorie
AP51-S-2010-012051