REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintitrés (23) de Septiembre del dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-014073
Se deja constancia que el presente asunto pertenece a la jurisdicción voluntaria y por un error cometido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), se ingresó con nomenclatura de demanda, por lo tanto, se deja constancia de que en el presente asunto, las partes actúan de mutuo y común acuerdo..Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado en fecha 12/08/2010, por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PURICA MENDOZA e ISKEL EDELMIRA DIAZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.020.606 y V-16.331.492 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YOLEIDA DE JESÚS ROJAS ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 34.303, se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. Asimismo, este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como directora del proceso y con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva, suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa. En consecuencia, esta Juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ambas partes establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Se INSTA a las partes a consignar los fotostatos necesarios, a fin de su certificación por Secretaría y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ,

Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS LA SECRETARIA,

Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero