REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-001343
ASUNTO : KP01-P-2005-001343

Visto el Informe conductual de Progresividad presentado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, T.S. ZULAY BARRIOS, de cuyo contenido se infiere postulación para que le sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Libertad Condicional a la penada: COLMENAREZ BALLESTERO AMELIA RAMONA, titular de la cédula de identidad nro. 7.382.070, este tribunal a los fines de proveer lo hace en los siguientes términos:

Consta en autos a los folios 13 Y 14 de la pieza 2 del presente asunto, Auto de Ejecución (Reformado) de Cómputo de Pena, de fecha 24 de marzo de 2009, donde se evidencia que la penada fue condenada en fecha 13-08-2008, por el Tribunal de Control nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante el Procedimiento de Admisión de Los Hechos a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. Así mismo consta de dicho cómputo que la penada opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, desde el día 24-08-2010.-

En fecha 12 de junio de 2009 le fue concedido a la penada la formula alternativa de cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, manteniéndose hasta la presente fecha en el cumplimiento de la pena bajo esta medida alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien de la revisión de las actas se evidencia que la penado es acreedora al derecho de la Libertad Condicional, por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la pena, tal lo establece el Código Orgánico Procesal Penal que reza:

“....2° aparte del artículo 500...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”

Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho de la penada al otorgamiento de la Libertad Condicional. Y así se establece

El artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal en 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

Consta a los autos Informe de Progresividad de fecha de recibo por este Circuito Judicial Penal 07 de septiembre de 2010, remitido en oficio nro. 682-2010, suscrito por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Dra Nilda Lucrecia Hernández de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, de cuyo contenido se infiere claramente que la penada mantiene una conducta favorable en el cumplimiento de la formula alternativa que le fue impuesta, manteniéndose activa laboralmente y receptiva a las indicaciones de su Delegado de Prueba, en virtud de lo cual es postulada para que sea considerada la Libertad Condicional.

Ahora bien, tal como ha sido citado se desprende del auto de ejecución de computo, que corresponde a la penada el derecho a la Libertad Condicional, por lo que siendo las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, un sistema progresivo, que garantiza al penado y a la sociedad el cumplimiento de la condena en forma distinta al sistema carcelario, lo pertinente y ajustado a derecho cumplido como se encuentran los requisitos de ley es otorgar al penado la Libertad Condicional por el resto del tiempo que le queda por cumplir la pena que se extingue el 14-11-2011.

Por lo que siendo que el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Dra Nilda Lucrecia Hernández de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara ha presentado un PRONOSTICO FAVORABLE en cuanto a la conducta asumida por la penada, a través del tiempo en el cumplimiento de la formula alternativa, es por lo que en correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que la penada cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado, que la penada ha cumplido con la medida alternativa de Régimen Abierto favorablemente, que se mantiene laboralmente activo y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte de la penada, el Régimen Abierto y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 14-11-2011 fijándole las siguientes condiciones:

1. Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional, cumpliendo con las condiciones por el impuestas.
2. Mantenerse ocupada laboralmente.
3. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego
4. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
5. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara sin autorización.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada: COLMENAREZ BALLESTERO AMELIA RAMONA, titular de la cédula de identidad nro. 7.382.070, por haber cumplido todos los extremos de ley toda vez que la pena extingue el día 14-11-2011. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a todas las partes y Remítase copia de la presente decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario, “Dra Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, a la penada. Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García