REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de septiembre de 2011
Años; 201º y 152º


ACTA DE MEDIACIÒN

ASUNTO: KP02-L-2010-001842

PARTE ACTORA: YOEL GREGORIO SANCHEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.399.637, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DÌAZ DAVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.049, Procurador Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS 2006 C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ELIECER VAZQUEZ MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.955.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de despacho de hoy 29 de septiembre de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am) comparecen por ante este Tribunal: La parte actora YOEL GREGORIO SANCHEZ FIGUEROA debidamente asistido por el procurador de Trabajadores Abogado JUAN CARLOS DÌAZ DAVILA, y por la parte demandada, MULTISERVICIOS 2006 C.A., su representante legal ciudadano LEONARDO MATERA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.357.241, de este domicilio asistido por el Abogado JORGE ELIECER VAZQUEZ MORA, quienes comparecen voluntariamente y solicitan a los fines de llegar a un arreglo se celebre una AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN. En este estado, vista la voluntad de ambas partes el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: “LA PARTE DEMANDANTE”, reclama a la Empresa MULTISERVICIOS 2006 C.A. la suma de Bs. 37.954,80 por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, antigüedad, intereses y días adicionales, indemnización por despido injustificado y bono de alimentación retenido.

SEGUNDA: La empresa MULTISERVICIOS 2006 C.A.,. parte demandada garante de atender responsablemente a las obligaciones legales a cargo del Patrimonio para evitar daños innecesarios y considerando que la resolución de todo conflicto debe centrarse en los intereses de las partes y buscar soluciones de beneficio común mediante criterios justos y legítimos, convienen en la deuda que se reclama a través del presente procedimiento, no obstante, difiere en el método de cálculo empleado.

TERCERA: “LA PARTE DEMANDADA”, ha planteado la posibilidad de un arreglo o transacción que le ponga fin al presente proceso y a eventuales reclamaciones o litigios referidos al cobro de CESTA TICKETS basado en la Ley de alimentación de los trabajadores

CUARTA: La empresa MULTISERVICIOS 2006 C.A., considerando lo anterior expuesto, ofrece la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), los cuales se cancelaran en diez cuotas por Bs 2.000,00 cada una de la siguiente manera: La primera, para el día 30-09-2011, la segunda para el día 31-10-2011, la tercera para el 30-11-2011, la cuarta para el 30-12-2011, la quinta para el 30-01-2012, la sexta para el 29-02-2012, la séptima para el 30-03-2012, la octava para el 30-04-2012, la novena para el 30-05-2012, y la décima para el 29-06-2012.

QUINTA: La parte actora acepta la cantidad y forma de pago ofrecida por la demandada, y manifiesta que dicho monto cubre a su entera satisfacción todos los conceptos adeudados en la reclamación.

SEXTA: La parte demandante conjuntamente con la empresa dan por terminado cualquier proceso judicial o administrativo que estuviesen pendientes entre ellos y específicamente el juicio contenido en el presente expediente, cuya acción queda terminada por esta vía Transaccional, así como que dichos pagos comprenden todo lo que corresponde a lo que adeuda por los conceptos reclamados.

SEPTIMA: Los pagos pendientes se realizarán por ante la oficina de la URDD Civil en las fechas acordadas y para el caso que el actor no se le encuentre en los días pautados para el pago, el patrono podrà dejarlo en la Oficina del Procurador.

OCTAVA: El incumplimiento del presente acuerdo dará el derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación contra los bienes de la demandada o en forma personal contra bienes del representante de la misma ciudadano LEONARDO MATERA DURAN ya identificado, así como las respectivas costas de ejecución.

NOVENA: En atención a la cláusula que precede, ambas partes establecen que en caso de incumplimiento de alguna de las cuotas en las fechas fijadas, el patrono deberá pagar adicionalmente a la cuota convenida, la cantidad de Bs. 3.000,00.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez,


Abg. Mònica Quintero Aldana
La Secretaria,


Abg. Jennys L. Nieto Sánchez