REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO, LOPNA

Realizada como fuera la Audiencia Especial para oír al imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al ciudadano XXXXXXX, venezolano, soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 10-03-92, (adolescente para la fecha de los hechos) natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V- XXXXXXX, hijo de Patricia Mendoza (v) y de Francisco Cabezas (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en: BARRIO SANTA RITA, INVACION COROPO, SECTOR VOLUNTAD DE DIOS, LETRA “J”, MARACAY, ESTADO ARAGUA, (CERCA DE LA EMPRESA SERVIPOL), a quien se le sigue la causa signada con el N° 1UA-472-10, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, signada con el Nº: 1UA-472-10, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Este Tribunal a objeto de emitir su decisión de conformidad con el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa en actas, en la presente causa constante de una (01) pieza, al folio ciento ochenta y dos (182) ORDEN DE UBICACIÓN Nº: 04, de fecha 24 de marzo de 2010, en contra del ciudadano XXXXXXX, emanada de este mismo Tribunal, por cuanto en fecha 14 de marzo de 2010, el precitado joven se fugó del Centro de Medidas Cautelares "Simón Bolívar", según se desprende de informe proveniente de dicho centro, de fecha 24 de marzo de 2010, suscrito por el Director del Centro de Medidas Cautelares "Simón Bolívar" Abg. Yuber Pineda, que riela al folio ciento setenta y siete (177) de la misma pieza.
SEGUNDO: En fecha 05 de Abril de 2010, siendo infructuosa la ubicación del ciudadano XXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a librar la Orden de Captura distinguida con el Nº: 05, a los fines de que el mismo se presente a este Despacho.
TERCERO: En fecha 06 de Septiembre de 2010, se realizó la Audiencia Especial de Presentación, al ciudadano XXXXXXX, por ante el Tribunal Primero de Control de esta Sección Especializada, asignándole la Causa N: 1CA-3168-10, por el delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal Venezolano Vigente, siéndole acordadas las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 en sus literales B y C, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia del Equipo Multidisciplinario y presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo. Así mismo, se remitieron actuaciones complementarias relacionadas con la causa seguida a dicho joven, quedando a la orden de este Despacho.
CUARTO: En fecha 06 de Septiembre de 2010, realizada, como fuera la audiencia para oír al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa formalidades de ley, se impuso al ciudadano XXXXXXX, del contenido de los artículos 80, 542 y 543 de lo Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como también lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concediéndosele la palabra al acusado, quien expuso: “Yo me fugué del Centro, porque me amenazaban y se metían conmigo los otros muchachos detenidos en ese Centro, y bueno porque tengo una hija que mantener, es todo”. En ese mismo orden de ideas, se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ, quien expone: “Visto la declaración del adolescente y puesto que el día de hoy esta Representación Fiscal presentó al joven presente, al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, por el delito de FUGA DE DETENIDOS, conforme al articulo 258 del Código Penal Venezolano vigente, y en virtud de que el referido joven aquí presente se encuentra requerido por este Tribunal según ORDEN DE UBICACIÓN librada por este Tribunal de fecha: 24-03-10, N° 4, oficios N° 210-10; ORDEN DE CAPTURA de fecha 05-04-10, N° 05, oficios 215-10 y 216-10, lo que evidencia el peligro de fuga, es por lo que solicito se acuerde su detención preventiva a los fines de asegurar la Audiencia de Juicio Oral y Privada en la causa llevada por este Tribunal; igualmente, solicito se fije la misma a la brevedad posible, que es todo”. Por su parte, la defensa privada representada por el Abg. JUAN LÓPEZ, quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi representado, en relación al motivo de los cuales se fugo del Centro, donde se encontraba recluido, solicito al Tribunal fije la Audiencia de Juicio Oral y Privada, y deje sin efecto orden de captura librada por este Juzgado, esta defensa se encargará de demostrar la Inocencia de mi patrocinado; igualmente, solicito se acuerde una Medida Menos Gravosa contempladas en la Ley Especial, y se le permita la oportunidad de presentarse cada 30 días ante la oficina de Alguacilazgo y la presentación de dos fiadores, que garanticen que mi patrocinado continuara con el presente proceso, es todo”. Así las cosas, vista la exposición efectuada por el joven acusado, así como lo expuesto tanto por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa privada del ciudadano XXXXXXX, esta Juzgadora, procede a dictar la dispositiva, de la presente decisión, en razón de todas las consideraciones antes señaladas, en aras de garantizar el cumplimiento del derecho a ser oído del cual goza dicho ciudadano, desarrollado en el articulo 49, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente en el Artículo 12 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, así como en el ya citado artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: ACUERDA: PRIMERO: MANTENER LA DETENCIÓN PREVENTIVA acordada en Audiencia de presentación de fecha 28-09-2009, de conformidad con lo establecido en el articulo 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, al joven XXXXXXX, plenamente identificado en actas. SEGUNDO: Se deja sin efecto ORDEN DE UBICACIÓN librada por este Tribunal de fecha: 24-03-10, N° 4, oficios N° 210-10; ORDEN DE CAPTURA, de fecha 05-04-10, N° 05, oficios 215-10 y 216-10; por lo que se ordena librar oficio respectivo a la División de Contrainteligencia e Investigaciones Penales Sección de Investigaciones y Aprehensiones del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas del Estado Aragua; TERCERO: Se fija la audiencia de juicio Oral y Privado en la presente causa para el día VIERNES 10 de SEPTIEMBRE de 2010, a las 10:00 horas de la mañana. Ofíciese lo conducente. Diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. YELITZA DEL AMPARO MAITA.-

LA SECRETARIA

ABG. KARELIA VISINIA SALAS


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA


ABG. KARELIA VISINIA SALAS





CAUSA Nº :1UA-472-10
YDAM/kvs.-