REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero  de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua 
 
Maracay, 23 de septiembre de 2010
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO: DP11-L-2009-000199  
 
                                                        ACTA
 
  
 
PARTE ACTORA: Ciudadano SANTIAGO JOSE SILVA PEDRA, MARCOS ANTONIO SILVA PEDRA, AURICELY SILVA PEDRA, JUAN CARLOS SILVA PEDRA y JOSE FRANCISCO SILVA PEDRA, titular de la cédula de identidad No. 13.530.024, 13.553.622, 15.129.282, 15.601.080 Y 18.640.251 representantes de la sucesión SANTIAGO SILVA MARTINEZ  
 
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN NAVAS inscrito en el inpreabogado bajo el No. 67.766  
 
 
 
PARTE DEMANDADA:   MUEBLES MARIÑO C.A.
 
 
 
 
 
ABOGADO APODERADO  DE LA  PARTE DEMANDADA: HENRY YAIDAT TROSEL   Y RAFAEL DALIS FREITES  abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.  27054 y 10.198 respectivamente
 
 
MOTIVO:    ACCIDENTE LABORAL  
 
 
 
 Se homologa  el presente acuerdo efectuado el día  23 de septiembre de 2010 siendo   oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar  en el presente juicio, comparece en condición de  apoderado judicial parte actora JUAN NAVAS y por la parte demandada MUEBLES MARIÑO C.A   comparece   en su condición de Abogado Apoderada  de la Parte demandada  RAFAEL DALIS FREITES. La ciudadana Juez declaró abierto el acto  las partes de común acuerdo fijaron  como monto total y definitivo por todos los conceptos   la suma total de CATORCE MIL  BOLIVARES   (Bs.14.000,00) que se cancelara el día martes 28 de septiembre a las 9:00 a.m. El apoderado del los demandantes  acepta la oferta  presentada  por la parte demandada   a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago     Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará   el cierre y archivo del expediente una vez  se efectue el pago indicado.  Y se acordo la entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar inicial.-Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.   Dándose por cerrado el acto a las 11:20 a.m. de hoy 30 de Septiembre de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 
LA JUEZ
 
 
 
 MARIA ELENA BRAVO RICO.
 
 
 
 
						
 
	EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA 
 
 
 
 
 
EL APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
                                                                   LA SECRETARIA,
 
 
 
                                                                      LISSELOTT CASTILLO 
 
 
 
 
 
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