REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2009-000199
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano SANTIAGO JOSE SILVA PEDRA, MARCOS ANTONIO SILVA PEDRA, AURICELY SILVA PEDRA, JUAN CARLOS SILVA PEDRA y JOSE FRANCISCO SILVA PEDRA, titular de la cédula de identidad No. 13.530.024, 13.553.622, 15.129.282, 15.601.080 Y 18.640.251 representantes de la sucesión SANTIAGO SILVA MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN NAVAS inscrito en el inpreabogado bajo el No. 67.766
PARTE DEMANDADA: MUEBLES MARIÑO C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY YAIDAT TROSEL Y RAFAEL DALIS FREITES abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 27054 y 10.198 respectivamente
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
Se homologa el presente acuerdo efectuado el día 23 de septiembre de 2010 siendo oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en condición de apoderado judicial parte actora JUAN NAVAS y por la parte demandada MUEBLES MARIÑO C.A comparece en su condición de Abogado Apoderada de la Parte demandada RAFAEL DALIS FREITES. La ciudadana Juez declaró abierto el acto las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos la suma total de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000,00) que se cancelara el día martes 28 de septiembre a las 9:00 a.m. El apoderado del los demandantes acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se efectue el pago indicado. Y se acordo la entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar inicial.-Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:20 a.m. de hoy 30 de Septiembre de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
MARIA ELENA BRAVO RICO.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
LISSELOTT CASTILLO
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