REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 23 de SEPTIEMBRE DE 2010
200° y 151°
ASUNTO: DP11-L-2010-000381
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano YIMEL JOSE RATTIA PARRA y MOISES RAFAEL MADRID BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.760.535 Y 7.203.617 respectivamente
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL YELENA HERNANDEZ MARTINEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 61.710
PARTE DEMANDADA: RANCHO LOS JARDINES TASCA RESTAURANT C.A.
representado por JOAO MANUEL DE FREITAS SARGO titular de la cédula de identidad No. 81192.812
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARVIEL D. SANTANA GUEVARA, ALESSANDRA PEDROZA Y MALVIT JOSE ZARATE GUEDEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 109.253,122,186 Y 122.932 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 23 de septiembre de 2010 siendo oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece YIMEL JOSE RATTIA PARRA Y MOISES RAFAEL MADRID BELISARIO,en su condición de parte actora y la Apoderada de la parte actora MARIBEL YELENA HERNANDEZ MARTINEZ, y por la parte demandada RANCHO LOS JARDINES TASCA RESTAURANT C.A. comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada MALVIT JOSE ZARATE GUEDEZ La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Las partes de común acuerdo después de efectuar las conversaciones y analizar los montos y fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos la suma total de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00) correspondiendo al trabajador MOISES MADRID la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) que se cancela de la siguiente forma: en cheque del Banco CORP BANCA C.A. No. 64000162 emitido a nombre de del trabajador por la cantidad de Bs.22.004,00 el resto o sea la cantidad de Bs. 12.996,91 que se encuentra depositado en el TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA expediente No. DP11-S-2009-000156 en libreta de Ahorro a nombre del trabajador libreta No. 0007-0061-42-0060233003 que se entregará al trabajador por ese Tribunal al trabajador YIMEL RATTIA la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) que se cancela de la siguiente forma: en cheque del Banco CORP BANCA C.A. No. 41000161 emitido a nombre de del trabajador por la cantidad de Bs.25.282,00 el resto o sea la cantidad de Bs. 14.756,65 que se encuentra depositado en el TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA expediente No. DP11-S-2009-000157 en libreta de Ahorro a nombre del trabajador libreta No. 0007-0061-43-0060233008 que se entregará al trabajador por ese Tribunal Los trabajadores aceptan la oferta presentada por la parte demandada y reciben los cheques mencionados en esta acta a su entera y cabal satisfacción manifestando que están conforme con el presente acuerdo de pago Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se consignen las copias de las actas de entregas de las respectivas libretas dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:55 p.m. de hoy 30 de Septiembre de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA y LA APODERADA JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
LISSELOTT CASTILLO
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