REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución deL Circuito Laboral del Estado Aragua
Maracay, 24 de septiembre de 2010
200º y 151º



ASUNTO: DP11-L-2009-001193



PARTE ACTORA: ciudadano HERIBERTO RAMON REQUENA titular de la cedula de identidad No. 13.132062 .

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES)



MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se homologa el desistimiento ocurrido hoy 24 de septiembre de 2010, siendo las oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Dándose por cerrado el acto a las 11:20 a.m. Maracay 24 de septiembre de 2010 Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO
LA SECRETARIA,


ABG. LISSELOTTE CASTILLO

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