REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 24 de septiembre de 2010
200° y 151°


ASUNTO: DP11-L-2010-001267


PARTE ACTORA: Ciudadano CARMEN EMILIA ESPINOZA DE CAÑIZALEZ
Titular de la Cédula de Identidad No 8.737.507


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF ,abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.068

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AVICOLAS C.A (SERAVICA)


ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LISANDRO HERNANDEZ TERRERO abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.650


MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 24 de septiembre de 2010 comparece en su condición de parte actora CARMEN EMILIA ESPINOZA DE CAÑIZALEZ y su abogado apoderado CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF , y por la parte demandada: SERVICIOS AVICOLAS C.A (SERAVICA) representada por LISANDRO HERNANDEZ TERRERO ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar, el Tribunal lo acuerda a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se celebrar la audiencia para dar por terminado el presente proceso por uno de los medios de solución de conflictos dejando sin efecto el despacho saneador. Las partes fijan como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a ENFERMEDAD OCUPACIONAL demandada en el presente asunto. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) se cancela dicha suma en cheque No. 17610490 del Banco Nacional de Crédito cuenta No. 0191 0067 71 2167991222 a nombre de la trabajadora reclamante. CARMEN EMILIA ESPINOZA DE CAÑIZALEZ, La Juez personalmente interroga a la trabajadora si esta conforme con el monto ofertado y manifiesta su conformidad con los montos acordados y que recibe en el cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados En razón de ello este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.



LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. LISSELOTT CASTILLO