REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 24 de septiembre de 2010
200° y 151°


ASUNTO: :DP11-L-2010-001297

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad No 11.982.066


ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EFREN AVILA ,abogado en ejercicio e inscrito EN EL Inpreabogado bajo el No 34.809

PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA S.A


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO OCHOA abogad en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.254


MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL



Se homologa el acuerdo efectuado entra las partes hoy los 24 días del mes de Septiembre de 2010, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V-11.982.066, civilmente hábil y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio EFREN AVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº34.809, quien a los efectos de este documento se denominara EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO OCHOA ABREU, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.757.777, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.254, en representación de la empresa NESTLE VENEZUELA S.A quien a los efectos de este documento se denominara LA EMPRESA, por el presente documento declaramos que: Hemos convenido en celebrar como en efecto formalmente lo hacemos, una transacción, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en los términos siguientes Solicitan al Tribunal l celebración de la audiencia y el Tribunal vista la solicitud acuerda lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativos a la enfermedad ocupacional que alcanza la suma total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) se cancela dicha en cheque No. 40256555 del Banco Provincial a nombre del trabajador el acuerdo se fundamenta en las siguientes cláusulas PRIMERA: El ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, declara que ingreso a la empresa el día 13 de Mayo de 2003, hasta el día 16 de Agosto de 2010, fecha esta ultima en la cual renuncio a su sitio de trabajo, lo que motivo que LA EMPRESA, le cancelara sus prestaciones sociales y demás conceptos de índole laboral, no teniendo mas que reclamar a la empresa en relación a los mismos. Así mismo declara que durante la relación laboral en la empresa se desempeño como Operador de Grageado, teniendo como salario básico diario para la fecha de terminación de la relación de trabajo, la cantidad de Bs .81,53, y como salario integral diario de Bs. 124,41. De igual manera declara el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, en su demanda, que contrajo unas enfermedades profesionales la cuales fueron diagnosticadas como ocupacionales por la empresa y que consisten en: Síndrome de Compresión Radicular, Hernias Discales L3-L4 y L4-L5, Inestabilidad de Columna Lumbo-Sacra Lumbociatalgia Severa Bilateral a predominio izquierdo con contractura muscular paraespinal desde L3 a S1 Discopatia Degenerativa L3-L4 y L4-L5, con afectación de la región ventral, Hernia Discal central a nivel L4-L5 que condiciona efecto comprensivo tecal, radicular en recesos laterales, raquiestenosis asociada y Síndrome de recesos laterales L3-L4 y L4-L5 bilateral, Prominencia de Disco Central L3-L4 y L4-L5 a predominio de bloque L3-L4, que afectan porción ventral de las raíces regionales estando acompañado de espacio prevertebral de aspecto normal, Estenosis Foraminal. Señala igualmente EL DEMANDANTE, que las enfermedades profesionales que padece, tienen su causa en el hecho que LA EMPRESA, contrario expresas disposiciones que regulan la salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como por lo señalado en el libelo de demanda. Es por ello que el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, señala en su demanda que las enfermedades profesionales que padece le producen una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para el trabajo, motivo por el cual demanda a la empresa la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.150.819,3), según la especificación siguiente: 1.- Bs.90.819,3, por la indemnización contemplada en el articulo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad en el Trabajo; 2.- Bs.30.000,oo, por concepto de daño moral. 3.- Bs.30.000,oo, por concepto de daño material: denominado lucro cesante. 4.- El ajuste por inflación o corrección monetaria de las cantidades demandadas. 5.- Los intereses de mora. 6,- Las costas del presente proceso. SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte rechaza la reclamación hecha por EL DEMANDANTE, por cuanto: 1) En ningún momento los padecimientos de salud que dice tener el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, ya identificado, es producto de un estado patológico contraído con ocasión del trabajo, es decir, que no es cierto que los padecimientos de salud que dice tener el demandante sea producto de enfermedades profesionales contraídas en la empresa, ni tampoco producto de violación por parte de la empresa de normas de seguridad y salud en el trabajo y menos las que regulan la ergonomía en el trabajo. 2) El ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, ya identificado, estaba debidamente advertido de los riesgos detectados en los puestos de trabajo que desempeño en la empresa, siendo que el mismo tenía conocimiento de los principios establecidos, para evitarlos y prevenirlos, así como los equipos de protección que debía usar a los fines de evitar y prevenir los riesgos detectados. 3) La empresa, le suministro al ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, ya identificado, los implementos de seguridad y protección personal, y la alecciono en materia de higiene, salud y seguridad en el trabajo, asegurando de esta manera la protección, la seguridad, la salud, y la vida de la misma, contra los riesgos del trabajo. 4) La empresa siempre garantizo al ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, ya identificado, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio de ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y le fueron debidamente notificados los riesgos laborales, así como se le dio la debida instrucción, inducción y capacitación respecto de los riesgos laborales, a la seguridad industrial, a la prevención de accidentes, enfermedades profesionales, uso de equipos de protección personal, por lo tanto, LA EMPRESA, rechaza que hubiese incumplido normas de higiene, seguridad y salud en el trabajo, así como rechaza que la hubiese expuesto a un ambiente de trabajo no adecuado, así como rechaza deberle o adeudarle al ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, ya identificado, cada uno de los montos reclamados por este en su demanda, así como los fundamentos de derecho en los cuales basa sus reclamos. 5) No es cierto, que el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, ya identificado, no se le hubiese otorgado la debida protección ergonómica en su trabajo. 6) No es cierto que el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, ya identificado, está afectado de enfermedades profesionales contraídas, durante el tiempo que duro la relación de trabajo, por lo cual LA EMPRESA, no adeuda al ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, ya identificado, indemnizaciones algunas y menos las que pretende demandar. TERCERA: Conforme a lo expuesto, en la situación jurídica objeto planteada en la presente controversia a se encuentra controvertido lo siguiente: a) La existencia o no de las enfermedades ocupacionales señaladas por el demandante en su libelo y en este escrito. b) Que las enfermedades que dice padecer el demandante se originaron o no como consecuencia de incumplimientos por parte de la empresa de la normativa que regula la salud y seguridad en el trabajo. c) La procedencia de las indemnizaciones reclamadas por el demandante en su libelo de demanda y en el presente escrito. CUARTA: No obstante, a lo anteriormente señalado, las partes, convienen, a los fines de dar por terminado el presente juicio o evitar uno futuro ante los Tribunales del Trabajo o cualquier acción civil o querella penal contra LA EMPRESA, sus accionistas o representantes legales o patronales de la misma, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las demandas del ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, ya identificado, incluso conversaciones celebradas por las partes, antes de interponer su demanda, lo siguiente: LA EMPRESA y convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes, y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones lo siguiente: LA EMPRESA ofrece en cancelar en este acto al ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, ya identificado, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), suma de dinero que representa el monto total de la presente transacción; El ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, ya identificado, manifiesta, en este acto, libre de coacción, apremio y de forma voluntaria que acepta la cantidad de dinero ofrecida por la empresa, y la recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque girado a su nombre, signado con el número a 40256556, girado en contra del Banco Provincial, por la suma ya señalada, por concepto de acuerdo transaccional, por lo que pide, que este Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por el Tribunal, tal y como lo requiere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.QUINTA: El ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, ya identificado, declara que está satisfecho con la explicación que le dio LA EMPRESA, en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta, en tal sentido acepta y reconoce como cierto lo señalado por LA EMPRESA, en la presente transacción, y muy especialmente lo señalado en la cláusula segunda de la misma. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida y reflejada, en la cláusula cuarta de la presente transacción, el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, ya identificado, declara que LA EMPRESA, nada queda a deberle por ninguno de los siguientes conceptos: los conceptos e indemnizaciones reclamados en su demandada los cuales fueron reproducidos en el presente escrito transaccional, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, daños emergentes, lucro cesante, derivados de cualquier acción judicial o extrajudicial, daños y perjuicios, daños materiales, daños morales, daños emergentes, lucro cesante de los establecidos en los artículos 1185, 1193, 1196 y 1273 del Código Civil, indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, indemnizaciones por infortunio de trabajo señaladas en el título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de las indemnizaciones o sanciones previstas en el Titulo VII, capítulos I, II, III, IV, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente del 26 de Julio de 2005, así como las indemnizaciones establecidas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, las indemnizaciones previstas en los artículos 31, 32 y 33 de la derogada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, medicinas, gastos, así como indemnizaciones de cualquier tipo previstas en las mencionadas leyes, o en cualquier otra, que se generen o no de documentos y/o certificaciones por enfermedad profesional o accidentes de trabajo emitidas por la autoridad competente, existentes a la fecha o que se dictaren en un futuro, costos y costas del el presente juicio. De igual manera el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, ya identificado, en forma espontánea y voluntaria, libre de toda coacción o apremio con el presente convenio se da por satisfecha, declarando que LA EMPRESA, en todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula cuarta, y que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto. El ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, ya identificado, declara que no tiene que reclamarle a LA EMPRESA, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA, reconociendo y aceptando que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo. SEXTA: El ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, ya identificado, y LA EMPRESA a través de su apoderado judicial, solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de esta transacción y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, acordando el cierre y archivo del expediente, conforme a lo establecido en Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. La Juez interroga al trabajador si esta conforme y acepta la oferta presentada por la parte demandada manifestando estar de acuerdo con el presente monto y conceptos presentados indicando que nada queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados . Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:35 p.m. de hoy 30 de septiembre de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.





LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA



LISELOTTE CASTILLO