REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ACTA DE CONCILIACION EN EJECUCION.

ASUNTO: DP11-L-2006-000890
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO DANNY CAMEJO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-12.140.775 y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: Abogado ANGEL LUIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 101.004 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SANITARIOS MARACAY S.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 06, Tomo 02 representada.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ANA MARIA CARREÑO ALFONZO, debidamente inscrita por ante el inpreabogado bajo el numero 120.331.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy 17 de septiembre de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana comparecieron voluntariamente, por una lado el ciudadano: PEDRO DANNY CAMEJO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-12.140.775 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ANGEL LUIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 101.004 y de este domicilio, actuando con el carácter de parte actora, quienes en adelante a los únicos efectos de esta acta se denominaran EL EJECUTANTE, y por otro lado la abogada ANA MARIA CARREÑO ALFONZO, debidamente inscrita por ante el inpreabogado bajo el numero 120.331, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Empresa Accionada SANITARIOS MARACAY S.A, representación que consta en instrumento poder de fecha 10 de marzo de 2010, otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Sucre del estado Miranda, quedando inserto bajo el N°. 43. Tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, quien en lo adelante a los únicos efectos de la presente acto, se denominara LA EJECUTADA, ambas partes solicita audiencia especial de conciliación y por no ser contraria a derecho es acordada por este Tribunal, acto seguido la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una transacción a los efectos de poner fin al presente conflicto, y dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2006,
posterior a múltiples peticiones y concesiones de ambas artes, llegan al siguiente arreglo transaccional: PRIMERO: El apoderado Judicial de la Empresa Ejecutada establece, en este acto me comprometo a pagar el monto correspondiente a: TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 39.00000), a través de un cheque de Gerencia de la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, signado con el numero 03101634, asimismo, me comprometo a realizar el pago del experto, una vez que mi representada me autorice el pago del mismo que asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00) SEGUNDO: EL EJECUTANTE, debidamente asistido del abogado supra identificado, acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación Judicial del Patrono, asimismo declara que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 39.00000) a través de un cheque de Gerencia de la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, signado con el numero 03101634 e igualmente declara que el Patrono nada más le adeuda por concepto de derechos e indemnizaciones, demandados y sentenciados en la presente causa. TERCERO: De igual manera ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, asimismo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. Es todo.

Homologación del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua:

Visto que los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación en ejecución son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto considera este Tribunal que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición, por tanto este Tribunal en plena consonancia garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual le corresponde velar por la declaración de las partes que celebran un Convenimiento, y por ende al pago de la obligación contraída y sean en efecto, su manifestación de voluntad, y así mismo del análisis de las cláusulas establecidas por ambas partes en el acta de conciliación, se constata que dichas cláusulas, están ajustadas conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil que por remisión expresa se hace del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y sin violentar las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante y a los fines de la resolución de disputas se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decide:

PRIMERO: Se imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en fase de ejecución promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de Cosa Juzgada.

SEGUNDO: Se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos la cancelación de los honorarios profesionales de la experto contable. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes firman.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
Abog, Nancy Griselys Silva.
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Accionante.

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Abogado asistente


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Apoderado Judicial de Empresa Accionada



El Secretario,
Abg. Luís Sarmiento.