REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2009-001759

PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS MIGUEL BAENA, titular de la cédula de identidad No.2.851.782.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVAN MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.49.647.

PARTE DEMANDADA: CORPOELEC

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANZOLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.29.566.

MOTIVO: JUBILACION.


En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la empresa CORPOELEC, el abogado JOSE ANZOLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.29.566, quien consigna en este acto copia de instrumento poder donde consta su representación. La ciudadana Jueza, hace constar que no se presento la parte actora ciudadano CARLOS MIGUEL BAENA, titular de la cédula de identidad No.2.851.782, ni por si ni por medio de apoderada judicial. Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”