REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001266

PARTE ACTORA: ciudadana KELLY MARIA RAMIREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad No.14.061.708.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDOÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.120.068.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AVICOLAS C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISANDRO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.78.650.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:50 a.m, comparecen la ciudadana KELLY MARIA RAMIREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad No.14.061.708, y su abogada asistente CARMEN ORDOÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.120.068, y por la parte demandada SERVICIOS AVICOLAS C.A, el abogado LISANDRO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.78.650, carácter que consta de instrumento poder inserto a los folios 10 al 12 de los autos, y ambas parte solicitan celebrar la Audiencia Preliminar y renuncian al término de comparecencia. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto en busca de la solución del presente asunto. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación, ofrezco a la trabajadora actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), mediante cheque signado con el No.83610489, librado contra la cuenta corriente No.01910067712167001222 de la institución financiera BANCO NACIONAL DE CREDITO, a nombre de la trabajadora RAMIREZ GUEDEZ KELLY, de fecha 9-09-2010, dicho monto cubre todos y cada uno de los conceptos acordados en acuerdo de mediación. La ciudadana KELLY MARIA RAMIREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.061.708 y su abogada asistente, manifiestan que esta conforme con el monto y recibe el instrumento mercantil supra identificado, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberle por los conceptos demandados en razón de la enfermedad ocupacional.