REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticuatro de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000520

PARTE ACTORA: ciudadano SALOMON ANTONIO MEDRANO, titular de la cédula de identidad No.11.050.460.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEONOR SERRANO y JOSE MAYORA, inscritos en el INPREABOGADO No.132.236 y 132.029.

PARTE DEMANDADA: BATERIAS INDUSTRIALES SABINO C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMINA CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.36.684.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la abogada GUILLERMINA CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.36.684, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se evidencia en el instrumento poder inserto a los folios 103 al 106. La ciudadana Jueza, hace constar que no se presento la parte actora ciudadano CARLOS MIGUEL BAENA, titular de la cédula de identidad No.2.851.782, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”